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    Auto Supremo AS/0437/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0437/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • El ahora demandante, ante esta situación, en reiteradas oportunidades pidió a la UAGRM, se reconsidere
    • Amparado en el art
    • Admitida la demanda por auto de 5 de junio de 2013, de fs
    • Casación en la forma
    • Manifiesta que el auto de vista no se pronunció con relación a dos agravios que
    • El Tribunal de Alzada a momento de emitir el Auto de Vista no se pronunció
    • Casación en el fondo
    • Errónea interpretación del art
    • En virtud de estos argumentos y fundamentos, pide que este Tribunal case el Auto de
    • La UAGRM por escrito de fs. 191 a 194 contestó negativamente
    • A fs
    • CONSIDERANDO II
    • Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
    • Para establecer y precisar la competencia de los Tribunales en materia laboral, en principio debe
    • En esa línea el art
    • Establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver las
    • De las disposiciones aludidas precedentemente se concluye que, las mismas tienen la finalidad de proteger
    • Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
    • La Juez pronunció la Sentencia de 30 de abril de 2010, declarando improbada la demanda
    • Interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada confirmó totalmente la Sentencia bajo idénticos
    • Bajo lo expresado hasta aquí, la Sala advierte que en las actuaciones procesales que precedieron
    • Asimismo, si no se presentó excepción de incompetencia, evidentemente la misma quedaría sentada implícitamente, y
    • No siendo un argumento válido la exigibilidad de agotamiento de la vía administrativa para la
    • Por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts
    • Por consiguiente la Sala considera fallar en la forma establecida por los arts
    • Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de un
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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