Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0437/2016
Fecha: 05-Dic-2016
Casación en el fondo
Casación en el fondo
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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El ahora demandante, ante esta situación, en reiteradas oportunidades pidió a la UAGRM, se reconsidere
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Amparado en el art
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Admitida la demanda por auto de 5 de junio de 2013, de fs
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Casación en la forma
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Manifiesta que el auto de vista no se pronunció con relación a dos agravios que
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El Tribunal de Alzada a momento de emitir el Auto de Vista no se pronunció
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Casación en el fondo
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Errónea interpretación del art
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En virtud de estos argumentos y fundamentos, pide que este Tribunal case el Auto de
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La UAGRM por escrito de fs. 191 a 194 contestó negativamente
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A fs
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CONSIDERANDO II
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Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
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Para establecer y precisar la competencia de los Tribunales en materia laboral, en principio debe
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En esa línea el art
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Establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver las
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De las disposiciones aludidas precedentemente se concluye que, las mismas tienen la finalidad de proteger
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Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
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La Juez pronunció la Sentencia de 30 de abril de 2010, declarando improbada la demanda
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Interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada confirmó totalmente la Sentencia bajo idénticos
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Bajo lo expresado hasta aquí, la Sala advierte que en las actuaciones procesales que precedieron
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Asimismo, si no se presentó excepción de incompetencia, evidentemente la misma quedaría sentada implícitamente, y
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No siendo un argumento válido la exigibilidad de agotamiento de la vía administrativa para la
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Por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts
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Por consiguiente la Sala considera fallar en la forma establecida por los arts
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Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de un
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En cumplimiento a lo previsto en el art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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