Auto Supremo AS/0437/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Amparado en el art

Amparado en el art. 2 del D.L. 16187, de 16 de febrero de 1979 que dispone: “No está permitido contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco está permitido contratos a plazos fijos en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones, por el empleador se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.” Concordado con el art. 4 inc.b), 10.III del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, art. 48 de la CPE, Bismark Montaño Olivera en la vía laboral demandó a la UAGRM, la reincorporación a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados