VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 437
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 160/2016-S
Demandante: Bismark Montaño Olivera
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
Distrito: Santa Cruz
Materia: Laboral; Reincorporación
2º Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 188, interpuesto por Bismark Montaño Olivera, mediante su apoderado, impugnando el Auto de Vista Nº 236/2015 de 19 de agosto de fs. 161 a 162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de reincorporación, interpuesto por Bismark Montaño Olivera contra la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM), el auto de 06 de abril de 2016 que concedió el recurso de fs.198; el Auto Supremo Nº 116-A de 01 de junio de 2016 de fs.205 que admite el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
Bismark Montaño Olivera, por escrito de fs. 32 a 33, precisó los siguientes antecedentes: a) el 31/Jul/09, habría firmado con la UAGRM, el contrato de Consultoría en Línea Nº 058/09, el cual tenía una duración de cinco meses. Durante este periodo, se le asignó como fiscal de Obra, para tres obras diferentes que la Universidad estaba realizando; b) el 18/feb/10, firmó el primer Contrato a Plazo Fijo PF08/10, que tenía una vigencia del 11/ene/10 al 7/jul/10; c) el 21/feb/11 firmó el segundo Contrato a Plazo Fijo PF019/11, que tenía una vigencia del 12/ene/11 al 11/ene/12.La UAGRM, por memorándum Nº 06/2012, comunicó al actor la finalización de su contrato
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 437
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 160/2016-S
Demandante: Bismark Montaño Olivera
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
Distrito: Santa Cruz
Materia: Laboral; Reincorporación
2º Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 188, interpuesto por Bismark Montaño Olivera, mediante su apoderado, impugnando el Auto de Vista Nº 236/2015 de 19 de agosto de fs. 161 a 162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de reincorporación, interpuesto por Bismark Montaño Olivera contra la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM), el auto de 06 de abril de 2016 que concedió el recurso de fs.198; el Auto Supremo Nº 116-A de 01 de junio de 2016 de fs.205 que admite el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
Bismark Montaño Olivera, por escrito de fs. 32 a 33, precisó los siguientes antecedentes: a) el 31/Jul/09, habría firmado con la UAGRM, el contrato de Consultoría en Línea Nº 058/09, el cual tenía una duración de cinco meses. Durante este periodo, se le asignó como fiscal de Obra, para tres obras diferentes que la Universidad estaba realizando; b) el 18/feb/10, firmó el primer Contrato a Plazo Fijo PF08/10, que tenía una vigencia del 11/ene/10 al 7/jul/10; c) el 21/feb/11 firmó el segundo Contrato a Plazo Fijo PF019/11, que tenía una vigencia del 12/ene/11 al 11/ene/12.La UAGRM, por memorándum Nº 06/2012, comunicó al actor la finalización de su contrato
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El ahora demandante, ante esta situación, en reiteradas oportunidades pidió a la UAGRM, se reconsidere
- Amparado en el art
- Admitida la demanda por auto de 5 de junio de 2013, de fs
- Casación en la forma
- Manifiesta que el auto de vista no se pronunció con relación a dos agravios que
- El Tribunal de Alzada a momento de emitir el Auto de Vista no se pronunció
- Casación en el fondo
- Errónea interpretación del art
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, pide que este Tribunal case el Auto de
- La UAGRM por escrito de fs. 191 a 194 contestó negativamente
- A fs
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Para establecer y precisar la competencia de los Tribunales en materia laboral, en principio debe
- En esa línea el art
- Establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver las
- De las disposiciones aludidas precedentemente se concluye que, las mismas tienen la finalidad de proteger
- Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
- La Juez pronunció la Sentencia de 30 de abril de 2010, declarando improbada la demanda
- Interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada confirmó totalmente la Sentencia bajo idénticos
- Bajo lo expresado hasta aquí, la Sala advierte que en las actuaciones procesales que precedieron
- Asimismo, si no se presentó excepción de incompetencia, evidentemente la misma quedaría sentada implícitamente, y
- No siendo un argumento válido la exigibilidad de agotamiento de la vía administrativa para la
- Por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts
- Por consiguiente la Sala considera fallar en la forma establecida por los arts
- Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de un
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
