Auto Supremo AS/0437/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2016

Fecha: 05-Dic-2016

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 437
Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente: 160/2016-S
Demandante: Bismark Montaño Olivera
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
Distrito: Santa Cruz
Materia: Laboral; Reincorporación
2º Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 188, interpuesto por Bismark Montaño Olivera, mediante su apoderado, impugnando el Auto de Vista Nº 236/2015 de 19 de agosto de fs. 161 a 162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de reincorporación, interpuesto por Bismark Montaño Olivera contra la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM), el auto de 06 de abril de 2016 que concedió el recurso de fs.198; el Auto Supremo Nº 116-A de 01 de junio de 2016 de fs.205 que admite el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
Bismark Montaño Olivera, por escrito de fs. 32 a 33, precisó los siguientes antecedentes: a) el 31/Jul/09, habría firmado con la UAGRM, el contrato de Consultoría en Línea Nº 058/09, el cual tenía una duración de cinco meses. Durante este periodo, se le asignó como fiscal de Obra, para tres obras diferentes que la Universidad estaba realizando; b) el 18/feb/10, firmó el primer Contrato a Plazo Fijo PF08/10, que tenía una vigencia del 11/ene/10 al 7/jul/10; c) el 21/feb/11 firmó el segundo Contrato a Plazo Fijo PF019/11, que tenía una vigencia del 12/ene/11 al 11/ene/12.La UAGRM, por memorándum Nº 06/2012, comunicó al actor la finalización de su contrato