Auto Supremo AS/0437/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Bajo lo expresado hasta aquí, la Sala advierte que en las actuaciones procesales que precedieron

Bajo lo expresado hasta aquí, la Sala advierte que en las actuaciones procesales que precedieron al recurso de casación, concurrieron sistemáticamente un incorrecto desarrollo del proceso, pues:
Si bien la Juez de grado consideraba que no tenía competencia para conocer la causa, porque no se había agotado la vía administrativa ante la Jefatura Departamental del Trabajo, debió, bajo el mandato del art. 4 del CPT, analizar su propia competencia y fundamentadamente declararse competente o no y, en la eventualidad de no considerarse habilitada para el conocimiento del proceso, prevenir al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho como lo indica el art. 47 del CPT