Bajo lo expresado hasta aquí, la Sala advierte que en las actuaciones procesales que precedieron
Bajo lo expresado hasta aquí, la Sala advierte que en las actuaciones procesales que precedieron al recurso de casación, concurrieron sistemáticamente un incorrecto desarrollo del proceso, pues:
Si bien la Juez de grado consideraba que no tenía competencia para conocer la causa, porque no se había agotado la vía administrativa ante la Jefatura Departamental del Trabajo, debió, bajo el mandato del art. 4 del CPT, analizar su propia competencia y fundamentadamente declararse competente o no y, en la eventualidad de no considerarse habilitada para el conocimiento del proceso, prevenir al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho como lo indica el art. 47 del CPT
Si bien la Juez de grado consideraba que no tenía competencia para conocer la causa, porque no se había agotado la vía administrativa ante la Jefatura Departamental del Trabajo, debió, bajo el mandato del art. 4 del CPT, analizar su propia competencia y fundamentadamente declararse competente o no y, en la eventualidad de no considerarse habilitada para el conocimiento del proceso, prevenir al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho como lo indica el art. 47 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El ahora demandante, ante esta situación, en reiteradas oportunidades pidió a la UAGRM, se reconsidere
- Amparado en el art
- Admitida la demanda por auto de 5 de junio de 2013, de fs
- Casación en la forma
- Manifiesta que el auto de vista no se pronunció con relación a dos agravios que
- El Tribunal de Alzada a momento de emitir el Auto de Vista no se pronunció
- Casación en el fondo
- Errónea interpretación del art
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, pide que este Tribunal case el Auto de
- La UAGRM por escrito de fs. 191 a 194 contestó negativamente
- A fs
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Para establecer y precisar la competencia de los Tribunales en materia laboral, en principio debe
- En esa línea el art
- Establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver las
- De las disposiciones aludidas precedentemente se concluye que, las mismas tienen la finalidad de proteger
- Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
- La Juez pronunció la Sentencia de 30 de abril de 2010, declarando improbada la demanda
- Interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada confirmó totalmente la Sentencia bajo idénticos
- Bajo lo expresado hasta aquí, la Sala advierte que en las actuaciones procesales que precedieron
- Asimismo, si no se presentó excepción de incompetencia, evidentemente la misma quedaría sentada implícitamente, y
- No siendo un argumento válido la exigibilidad de agotamiento de la vía administrativa para la
- Por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts
- Por consiguiente la Sala considera fallar en la forma establecida por los arts
- Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de un
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
