No siendo un argumento válido la exigibilidad de agotamiento de la vía administrativa para la
No siendo un argumento válido la exigibilidad de agotamiento de la vía administrativa para la apertura de la jurisdicción laboral conforme el desarrollo del acápite II.1.2 de este Auto Supremo; incluso, si se tiene presente que por la naturaleza procesal de la excepción de incompetencia de determinar el terreno o sede de un determinado procesamiento, aunada, a su característica de previo y especial pronunciamiento, mal pudo la Juez de grado, declarar improbada la demanda (que importa el establecimiento de un hecho, su probanza y la aplicación de una norma sustantiva) con un argumento eminentemente procesal. Tales aspectos a más de forjar una resolución incongruente constituye un vicio procesal cuyo efecto no puede ser convalidado ni subsanado, pues se encuentran comprometidos derechos y garantías constitucionales; que son el debido proceso y derecho a la defensa del demandante ambos reconocidos por los arts. 115.II y 119 de la CPE
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El ahora demandante, ante esta situación, en reiteradas oportunidades pidió a la UAGRM, se reconsidere
- Amparado en el art
- Admitida la demanda por auto de 5 de junio de 2013, de fs
- Casación en la forma
- Manifiesta que el auto de vista no se pronunció con relación a dos agravios que
- El Tribunal de Alzada a momento de emitir el Auto de Vista no se pronunció
- Casación en el fondo
- Errónea interpretación del art
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, pide que este Tribunal case el Auto de
- La UAGRM por escrito de fs. 191 a 194 contestó negativamente
- A fs
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Para establecer y precisar la competencia de los Tribunales en materia laboral, en principio debe
- En esa línea el art
- Establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver las
- De las disposiciones aludidas precedentemente se concluye que, las mismas tienen la finalidad de proteger
- Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
- La Juez pronunció la Sentencia de 30 de abril de 2010, declarando improbada la demanda
- Interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada confirmó totalmente la Sentencia bajo idénticos
- Bajo lo expresado hasta aquí, la Sala advierte que en las actuaciones procesales que precedieron
- Asimismo, si no se presentó excepción de incompetencia, evidentemente la misma quedaría sentada implícitamente, y
- No siendo un argumento válido la exigibilidad de agotamiento de la vía administrativa para la
- Por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts
- Por consiguiente la Sala considera fallar en la forma establecida por los arts
- Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de un
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
