Auto Supremo AS/0437/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad

Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores: la judicatura laboral (Jueces del Trabajo y Seguridad Social y la Sala Social y Administrativa de los Tribunales Departamentales) y el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las Inspectorías del Trabajo en la vía administrativa, no siendo excluyentes; por lo que el trabajador a efectos de su reincorporación no está obligado previamente a recurrir ante la vía administrativa, pues puede directamente acudir ante la Judicatura laboral