Auto Supremo AS/0437/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts

Por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts. 17 de la LOJ y 252 del CPC, de oficio, anular obrados hasta la Sentencia de 12 de enero de 2015 cursante a fs. 452 y vta., dejando sin efecto la misma y disponer que el Juez pronuncie una nueva en mérito a la pretensión de las partes, los puntos de hecho a probar establecidos y conforme la prueba producida, teniendo presente los principios que rigen materia laboral previstos por la Constitución Política del Estado