En cumplimiento a lo previsto en el art
De acuerdo a Convocatoria de 05 de diciembre de 2016 de fs. 210 Interviene el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Jorge I. von Borries Méndez, con los fundamentos contenidos en el libro de disidencia Cursantes en Secretaria de Sala.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 220.III.a) del CPC-2013 y las Recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTÍAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente, no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Jorge I. von Borries Méndez, con los fundamentos contenidos en el libro de disidencia Cursantes en Secretaria de Sala.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 220.III.a) del CPC-2013 y las Recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTÍAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente, no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El ahora demandante, ante esta situación, en reiteradas oportunidades pidió a la UAGRM, se reconsidere
- Amparado en el art
- Admitida la demanda por auto de 5 de junio de 2013, de fs
- Casación en la forma
- Manifiesta que el auto de vista no se pronunció con relación a dos agravios que
- El Tribunal de Alzada a momento de emitir el Auto de Vista no se pronunció
- Casación en el fondo
- Errónea interpretación del art
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, pide que este Tribunal case el Auto de
- La UAGRM por escrito de fs. 191 a 194 contestó negativamente
- A fs
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Para establecer y precisar la competencia de los Tribunales en materia laboral, en principio debe
- En esa línea el art
- Establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver las
- De las disposiciones aludidas precedentemente se concluye que, las mismas tienen la finalidad de proteger
- Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
- La Juez pronunció la Sentencia de 30 de abril de 2010, declarando improbada la demanda
- Interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada confirmó totalmente la Sentencia bajo idénticos
- Bajo lo expresado hasta aquí, la Sala advierte que en las actuaciones procesales que precedieron
- Asimismo, si no se presentó excepción de incompetencia, evidentemente la misma quedaría sentada implícitamente, y
- No siendo un argumento válido la exigibilidad de agotamiento de la vía administrativa para la
- Por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts
- Por consiguiente la Sala considera fallar en la forma establecida por los arts
- Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de un
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
