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2.- Incorrecta aplicación del art. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) en el segundo considerando de la Sentencia ya que fueron adecuados como base para aplicar erróneamente los arts. 1, 2 y 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 110 de 1 de mayo de 2009 para el pago de desahucio e indemnización ya que el mismo “es para trabajadores que se hicieron incorporar con la Ley N° 321 están sujetos a la Ley General del Trabajo; sin embargo la demandante es servidora pública, porque no era ni es trabajadora asalariada permanente y de planta” es funcionaria pública como establece el art. 233 de la CPE; por ende está sujeta a su contrato y no corresponde ningún desahucio ni indemnización, al no estar enmarcada dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo (LGT) menos en la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012 cuya aplicación también es indebida en el segundo considerando ya que el art. 1 de la mencionada Ley incorpora a las trabajadoras asalariadas permanentes y no así a las eventuales o no permanentes como en el caso donde la trabajadora está sujeta a su contrato eventual que es Ley entre las partes, por tanto la demandante estaba sujeta a los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso recurso de apelación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con
- 1
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- Asimismo el DS N° 28421 de 2005, modificado por el DS N° 29565 de 2008,
- Culmina solicitando se anule obrados o en su defecto se case el Auto de Vista
- La demandante, conforme al Informe de fs
- CONSIDERANDO II
- Esta norma debe ser interpretada en el marco de lo establecido por la Ley N°
- En consecuencia si se entiende que trabajador permanente o regular es todo aquel cuyas labores
- En cuanto a la violación del art
- Por último, debe recordarse que por mandato del art
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Tribunal de apelación no violó norma alguna
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
