VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 445
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 150/2016-S
Demandante: Nimia Orihuela Sossa
Demandados: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Distrito: Pando
Proceso: Pago de derechos laborales
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 114, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Jerónimo Pinheiro Lauria, Jacinto Condori Torrez y Griselda Cueto contra el Auto de Vista N° 31/2016 de 15 de febrero de fs. 110 a 111, pronunciado en el proceso social por pago de derechos laborales seguido por Nimia Orihuela Sossa contra la entidad recurrente, el informe de fs. 117 sobre falta de respuesta al recurso, el Auto de fs. 117 que concede el mismo y el Auto Supremo Nº 107-A de 19 de mayo A de fs. 123 lo admite:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago de derechos laborales de fs. 63 a 64 el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, pronunció Sentencia (fs. 95 a 98) declarando probada en parte la demanda y, en consecuencia, dispuso que la entidad demandante cancele a la actora la suma de Bs.40.883 por concepto de: desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, salario devengado y subsidio frontera por los años 2010 a 2015
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 445
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 150/2016-S
Demandante: Nimia Orihuela Sossa
Demandados: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Distrito: Pando
Proceso: Pago de derechos laborales
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 114, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Jerónimo Pinheiro Lauria, Jacinto Condori Torrez y Griselda Cueto contra el Auto de Vista N° 31/2016 de 15 de febrero de fs. 110 a 111, pronunciado en el proceso social por pago de derechos laborales seguido por Nimia Orihuela Sossa contra la entidad recurrente, el informe de fs. 117 sobre falta de respuesta al recurso, el Auto de fs. 117 que concede el mismo y el Auto Supremo Nº 107-A de 19 de mayo A de fs. 123 lo admite:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago de derechos laborales de fs. 63 a 64 el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, pronunció Sentencia (fs. 95 a 98) declarando probada en parte la demanda y, en consecuencia, dispuso que la entidad demandante cancele a la actora la suma de Bs.40.883 por concepto de: desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, salario devengado y subsidio frontera por los años 2010 a 2015
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso recurso de apelación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con
- 1
- 2
- 3
- Asimismo el DS N° 28421 de 2005, modificado por el DS N° 29565 de 2008,
- Culmina solicitando se anule obrados o en su defecto se case el Auto de Vista
- La demandante, conforme al Informe de fs
- CONSIDERANDO II
- Esta norma debe ser interpretada en el marco de lo establecido por la Ley N°
- En consecuencia si se entiende que trabajador permanente o regular es todo aquel cuyas labores
- En cuanto a la violación del art
- Por último, debe recordarse que por mandato del art
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Tribunal de apelación no violó norma alguna
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
