Auto Supremo AS/0445/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Por último, debe recordarse que por mandato del art

Al respecto habiéndose establecido la correcta interpretación y aplicación de la Ley N° 321 y el DS N° 110 al caso, la denuncia queda desprovista de fundamento máxime si las obligaciones laborales son irrenunciables y de cumplimiento obligatorio y, una vez generada la obligación su pago debe efectivizarse más allá de las emergencias que puedan surgir por problemas o previsiones presupuestarias, aprobación de presupuesto, etc., menos de la falta de estipulación específica en leyes que no sean las laborales, un razonamiento como el del recurrente sería contrario a los principios que informan el derecho laboral entre ellos los de proteccionismo e inversión y libre valoración de la prueba previstos en el art. 3 del CPT.
Por último, debe recordarse que por mandato del art. 158 del CPT, los juzgadores no están sujetos a tarifa legal, por tanto, forman convencimiento libremente inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes de la controversia y la conducta procesal de las partes, facultad que, como regla, es incensurable en casación excepto cuando la parte acredite error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, cosa que en el caso, no ocurre