Por último, debe recordarse que por mandato del art
Al respecto habiéndose establecido la correcta interpretación y aplicación de la Ley N° 321 y el DS N° 110 al caso, la denuncia queda desprovista de fundamento máxime si las obligaciones laborales son irrenunciables y de cumplimiento obligatorio y, una vez generada la obligación su pago debe efectivizarse más allá de las emergencias que puedan surgir por problemas o previsiones presupuestarias, aprobación de presupuesto, etc., menos de la falta de estipulación específica en leyes que no sean las laborales, un razonamiento como el del recurrente sería contrario a los principios que informan el derecho laboral entre ellos los de proteccionismo e inversión y libre valoración de la prueba previstos en el art. 3 del CPT.
Por último, debe recordarse que por mandato del art. 158 del CPT, los juzgadores no están sujetos a tarifa legal, por tanto, forman convencimiento libremente inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes de la controversia y la conducta procesal de las partes, facultad que, como regla, es incensurable en casación excepto cuando la parte acredite error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, cosa que en el caso, no ocurre
Por último, debe recordarse que por mandato del art. 158 del CPT, los juzgadores no están sujetos a tarifa legal, por tanto, forman convencimiento libremente inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes de la controversia y la conducta procesal de las partes, facultad que, como regla, es incensurable en casación excepto cuando la parte acredite error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, cosa que en el caso, no ocurre
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso recurso de apelación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con
- 1
- 2
- 3
- Asimismo el DS N° 28421 de 2005, modificado por el DS N° 29565 de 2008,
- Culmina solicitando se anule obrados o en su defecto se case el Auto de Vista
- La demandante, conforme al Informe de fs
- CONSIDERANDO II
- Esta norma debe ser interpretada en el marco de lo establecido por la Ley N°
- En consecuencia si se entiende que trabajador permanente o regular es todo aquel cuyas labores
- En cuanto a la violación del art
- Por último, debe recordarse que por mandato del art
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Tribunal de apelación no violó norma alguna
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
