CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Fundamentos de la Resolución
Por su importancia comenzamos analizando la denuncia de incorrecta aplicación del art. 3.j) y 158 del CPT. La entidad recurrente sostiene que en el segundo considerando de la Sentencia, las mencionadas disposiciones fueron adecuadas como base para aplicar, a su vez, erróneamente los arts. 1, 2 y 3 del DS N° 110 de 1 de mayo de 2009 para el pago de desahucio e indemnización. Que, el mismo “es para trabajadores que se hicieron incorporar con la Ley N° 321 están sujetos a la Ley General del Trabajo; sin embargo la demandante es servidora pública”
Fundamentos de la Resolución
Por su importancia comenzamos analizando la denuncia de incorrecta aplicación del art. 3.j) y 158 del CPT. La entidad recurrente sostiene que en el segundo considerando de la Sentencia, las mencionadas disposiciones fueron adecuadas como base para aplicar, a su vez, erróneamente los arts. 1, 2 y 3 del DS N° 110 de 1 de mayo de 2009 para el pago de desahucio e indemnización. Que, el mismo “es para trabajadores que se hicieron incorporar con la Ley N° 321 están sujetos a la Ley General del Trabajo; sin embargo la demandante es servidora pública”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso recurso de apelación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con
- 1
- 2
- 3
- Asimismo el DS N° 28421 de 2005, modificado por el DS N° 29565 de 2008,
- Culmina solicitando se anule obrados o en su defecto se case el Auto de Vista
- La demandante, conforme al Informe de fs
- CONSIDERANDO II
- Esta norma debe ser interpretada en el marco de lo establecido por la Ley N°
- En consecuencia si se entiende que trabajador permanente o regular es todo aquel cuyas labores
- En cuanto a la violación del art
- Por último, debe recordarse que por mandato del art
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Tribunal de apelación no violó norma alguna
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
