En cuanto a la violación del art
En cuanto a la violación del art. 119 de la CPE por supuesta parcialización del A quo y del Ad-quem e infracción de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 y DS Nº 28421 modificado por DS N° 29565; sostiene el recurrente que el art. 5 de la Ley Nº 2492 establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados y que al aplicar erróneamente la Ley N° 321 y el DS N° 110 han infringido los arts. 4 y 6 de la Ley N° 2027, así como el DS Nº 28421 de 2005 modificado por el DS N° 29565 de 2008, ya que al expresar que se puede generar empleo con recursos IDH “ NO expresa que se debe cancelar a los trabajadores asalariados permanentes que desempeñan funciones en servicios manuales de los Gobiernos Autónomos Municipales” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso recurso de apelación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con
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- Asimismo el DS N° 28421 de 2005, modificado por el DS N° 29565 de 2008,
- Culmina solicitando se anule obrados o en su defecto se case el Auto de Vista
- La demandante, conforme al Informe de fs
- CONSIDERANDO II
- Esta norma debe ser interpretada en el marco de lo establecido por la Ley N°
- En consecuencia si se entiende que trabajador permanente o regular es todo aquel cuyas labores
- En cuanto a la violación del art
- Por último, debe recordarse que por mandato del art
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Tribunal de apelación no violó norma alguna
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
