Bajo esos parámetros, se concluye que el Tribunal de apelación no violó norma alguna
Bajo esos parámetros, se concluye que el Tribunal de apelación no violó norma alguna al confirmar la Sentencia siendo razonables los fundamentos y la conclusión a la que arribaron las autoridades inferiores al determinar que la actora cumple las condiciones para estar bajo el amparo de la LGT en aplicación de la Ley Nº 321; por lo que corresponde resolver el recurso en el marco conforme al art. 220.II) del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso recurso de apelación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con
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- Asimismo el DS N° 28421 de 2005, modificado por el DS N° 29565 de 2008,
- Culmina solicitando se anule obrados o en su defecto se case el Auto de Vista
- La demandante, conforme al Informe de fs
- CONSIDERANDO II
- Esta norma debe ser interpretada en el marco de lo establecido por la Ley N°
- En consecuencia si se entiende que trabajador permanente o regular es todo aquel cuyas labores
- En cuanto a la violación del art
- Por último, debe recordarse que por mandato del art
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Tribunal de apelación no violó norma alguna
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
