Acusó también que el Tribunal de Alzada vulneró el art
Acusó también que el Tribunal de Alzada vulneró el art. 213 de la normativa Adjetiva Civil al disponer la nulidad de la Resolución Nº 411/14 de fs. 40 a 43, inobservando que el asegurado interpuso recurso de apelación solicitando únicamente la revocatoria de las Resoluciones emitidas por el SENASIR, no existiendo reclamo alguno en cuanto al hecho investigativo que debía ser efectuado por la Unidad de Fiscalización del SENASIR, ni del porque no se incluyó al interesado en las listas del Estudio Matemático Actuarial, emitiendo en consecuencia un pronunciamiento ultra petita sin considerar además el fondo del asunto, violando las formas esenciales del proceso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación por parte de Héctor Soto Céspedes (fs
- En recurso de apelación deducido por Héctor Soto Céspedes (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que el Tribunal de Alzada vulneró el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 80/15
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 279-A de 31 de agosto de 2016 de fs
- Que, son dos cuestiones las que concentran el recurso interpuesto, por una parte, una probable
- En ese sentido, si bien un vicio procesal constituye un quebrantamiento de las normas adjetivas
- En cuanto al segundo aspecto controvertido, en el que se acusa error en la interpretación
- Cabe referir que tal interpretación fue acentuada como correcta y coherente por el Tribunal Constitucional
- Por lo expuesto, y sobre la base del art
- Si bien es evidente que a fs
- Por lo señalado, ésta Sala no encuentra evidente la infracción normativa denunciada, al evidenciarse en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
