En ese sentido, si bien un vicio procesal constituye un quebrantamiento de las normas adjetivas
En ese sentido, si bien un vicio procesal constituye un quebrantamiento de las normas adjetivas que tienen un carácter público, debe quedar señalado que no todo vicio conlleva la nulidad de obrados, y en ese sentido se tiene redactado en los arts. 16.I y 17.III de la Ley N° 025, que refiere que la nulidad de obrados sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a Ley, cuestión última que en el recurso de casación no se precisa porque no se menciona de qué forma se habría afectado con tal decisión el derecho a la defensa de la entidad recurrente, por lo que las consideraciones realizadas al respecto, resultan carentes del necesario razonamiento jurídico que permita a esta Sala un mayor análisis sobre el punto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación por parte de Héctor Soto Céspedes (fs
- En recurso de apelación deducido por Héctor Soto Céspedes (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que el Tribunal de Alzada vulneró el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 80/15
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 279-A de 31 de agosto de 2016 de fs
- Que, son dos cuestiones las que concentran el recurso interpuesto, por una parte, una probable
- En ese sentido, si bien un vicio procesal constituye un quebrantamiento de las normas adjetivas
- En cuanto al segundo aspecto controvertido, en el que se acusa error en la interpretación
- Cabe referir que tal interpretación fue acentuada como correcta y coherente por el Tribunal Constitucional
- Por lo expuesto, y sobre la base del art
- Si bien es evidente que a fs
- Por lo señalado, ésta Sala no encuentra evidente la infracción normativa denunciada, al evidenciarse en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
