Auto Supremo AS/0473/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En ese sentido, si bien un vicio procesal constituye un quebrantamiento de las normas adjetivas

En ese sentido, si bien un vicio procesal constituye un quebrantamiento de las normas adjetivas que tienen un carácter público, debe quedar señalado que no todo vicio conlleva la nulidad de obrados, y en ese sentido se tiene redactado en los arts. 16.I y 17.III de la Ley N° 025, que refiere que la nulidad de obrados sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a Ley, cuestión última que en el recurso de casación no se precisa porque no se menciona de qué forma se habría afectado con tal decisión el derecho a la defensa de la entidad recurrente, por lo que las consideraciones realizadas al respecto, resultan carentes del necesario razonamiento jurídico que permita a esta Sala un mayor análisis sobre el punto