Auto Supremo AS/0473/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs

I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 68 a 70, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien luego de referir los antecedentes señaló que el Auto de Vista no consideraría el marco legal vigente y aplicable, ni que el SENASIR basaría sus actuados dentro de los parámetros Técnicos, Legales y Administrativos enmarcados en el principio de legalidad y especialidad que rige el Sistema de Seguridad Social, plasmados en el art. 67.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que el Estado proveerá de una renta vitalicia de vejez en el marco del Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo a la Ley, señalando al efecto la Resolución Administrativa (RA) Nº 299.13 de 31 de julio de 2013, el art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, el art. 1 de la RA Nº 774 de 20 de octubre de 1999, la RA Nº 213/11 de 26 de octubre de 2011, fundamentos por los cuales no correspondería la certificación de los periodos 09/1977 a 06/1983 reclamados por el asegurado, debido a que no se encontraran reconocidos por el Estudio Matemático Actuarial, documento válido para la certificación de aportes del Sector Banca Privada, considerando además que el asegurado figura en los listados de los ex trabajadores no considerados por devolución de aportes