Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 68 a 70, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien luego de referir los antecedentes señaló que el Auto de Vista no consideraría el marco legal vigente y aplicable, ni que el SENASIR basaría sus actuados dentro de los parámetros Técnicos, Legales y Administrativos enmarcados en el principio de legalidad y especialidad que rige el Sistema de Seguridad Social, plasmados en el art. 67.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que el Estado proveerá de una renta vitalicia de vejez en el marco del Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo a la Ley, señalando al efecto la Resolución Administrativa (RA) Nº 299.13 de 31 de julio de 2013, el art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, el art. 1 de la RA Nº 774 de 20 de octubre de 1999, la RA Nº 213/11 de 26 de octubre de 2011, fundamentos por los cuales no correspondería la certificación de los periodos 09/1977 a 06/1983 reclamados por el asegurado, debido a que no se encontraran reconocidos por el Estudio Matemático Actuarial, documento válido para la certificación de aportes del Sector Banca Privada, considerando además que el asegurado figura en los listados de los ex trabajadores no considerados por devolución de aportes
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 68 a 70, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien luego de referir los antecedentes señaló que el Auto de Vista no consideraría el marco legal vigente y aplicable, ni que el SENASIR basaría sus actuados dentro de los parámetros Técnicos, Legales y Administrativos enmarcados en el principio de legalidad y especialidad que rige el Sistema de Seguridad Social, plasmados en el art. 67.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que el Estado proveerá de una renta vitalicia de vejez en el marco del Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo a la Ley, señalando al efecto la Resolución Administrativa (RA) Nº 299.13 de 31 de julio de 2013, el art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, el art. 1 de la RA Nº 774 de 20 de octubre de 1999, la RA Nº 213/11 de 26 de octubre de 2011, fundamentos por los cuales no correspondería la certificación de los periodos 09/1977 a 06/1983 reclamados por el asegurado, debido a que no se encontraran reconocidos por el Estudio Matemático Actuarial, documento válido para la certificación de aportes del Sector Banca Privada, considerando además que el asegurado figura en los listados de los ex trabajadores no considerados por devolución de aportes
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación por parte de Héctor Soto Céspedes (fs
- En recurso de apelación deducido por Héctor Soto Céspedes (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que el Tribunal de Alzada vulneró el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 80/15
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 279-A de 31 de agosto de 2016 de fs
- Que, son dos cuestiones las que concentran el recurso interpuesto, por una parte, una probable
- En ese sentido, si bien un vicio procesal constituye un quebrantamiento de las normas adjetivas
- En cuanto al segundo aspecto controvertido, en el que se acusa error en la interpretación
- Cabe referir que tal interpretación fue acentuada como correcta y coherente por el Tribunal Constitucional
- Por lo expuesto, y sobre la base del art
- Si bien es evidente que a fs
- Por lo señalado, ésta Sala no encuentra evidente la infracción normativa denunciada, al evidenciarse en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
