Ante el recurso de reclamación por parte de Héctor Soto Céspedes (fs
I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de Héctor Soto Céspedes (fs. 35), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 411/14 de 18 de junio de 2014 (fs. 40 a 43), resolvió confirmar la Resolución Nº 1215 de 18 de febrero, cursante a fs. 27, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, al considerar encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia
Ante el recurso de reclamación por parte de Héctor Soto Céspedes (fs. 35), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 411/14 de 18 de junio de 2014 (fs. 40 a 43), resolvió confirmar la Resolución Nº 1215 de 18 de febrero, cursante a fs. 27, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, al considerar encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación por parte de Héctor Soto Céspedes (fs
- En recurso de apelación deducido por Héctor Soto Céspedes (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que el Tribunal de Alzada vulneró el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 80/15
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 279-A de 31 de agosto de 2016 de fs
- Que, son dos cuestiones las que concentran el recurso interpuesto, por una parte, una probable
- En ese sentido, si bien un vicio procesal constituye un quebrantamiento de las normas adjetivas
- En cuanto al segundo aspecto controvertido, en el que se acusa error en la interpretación
- Cabe referir que tal interpretación fue acentuada como correcta y coherente por el Tribunal Constitucional
- Por lo expuesto, y sobre la base del art
- Si bien es evidente que a fs
- Por lo señalado, ésta Sala no encuentra evidente la infracción normativa denunciada, al evidenciarse en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
