Auto Supremo AS/0473/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Por lo expuesto, y sobre la base del art

Por lo expuesto, y sobre la base del art. 45, relacionados con los arts. 13.I y 109.I, todos de la CPE, que establecen el Derecho a la Seguridad Social, que comprende entre otros, al derecho a una renta de vejez digna, cuya prestación debe ser otorgada por el Estado, bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, no resulta coherente sostener que, la certificación de aportes al sector de la Banca Privada sólo debe ser a través de los Estudios Matemático Actuariales y sus complementos, cuando, conforme quedó señalado, dicha interpretación resulta limitativa al derecho fundamental del trabajador, sin considerar así los documentos que acompañan los interesados para acreditar su derecho