Auto Supremo AS/0473/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Que, son dos cuestiones las que concentran el recurso interpuesto, por una parte, una probable

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes de la causa y la consideración de la normativa aplicable al caso, se tiene:
Que, son dos cuestiones las que concentran el recurso interpuesto, por una parte, una probable interpretación errónea de las disposiciones legales que regulan los Estudios Matemático Actuariales, y por otra, una probable violación de las formas esenciales del proceso que harían de la Resolución impugnada una resolución “Extra petita”; puntos sobre los cuales esta Sala emitirá su decisión:
Precisada de tal manera las cuestiones jurídicas traídas en casación, consideramos necesario referirnos en primer lugar al segundo punto expuesto, dado que, el mismo está relacionado a un defecto procesal cuya reparación -de encontrarse debidamente probado-, sólo sería mediante la nulidad de obrados a disponerse; sin embargo de lo anotado, de la pesquisa del recurso propuesto se observa que la Entidad recurrente no impetra la nulidad de obrados, sino un pronunciamiento de fondo sobre el caso, por ello es que solicita la casación del Auto de vista recurrido y la confirmación de la Resolución de la Comisión de Reclamación; por lo anotado, resulta intrascendente referirnos a la probable violación a las formas esenciales del proceso referidas por la parte recurrente, es decir, tanto porque no existe un petitorio congruente al respecto, como porque no se tiene expuesto un razonamiento jurídico lógico que permita establecer con claridad cuál sería la afectación concreta que la actuación del Tribunal de alzada le hubiere causado a la recurrente