Que, son dos cuestiones las que concentran el recurso interpuesto, por una parte, una probable
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes de la causa y la consideración de la normativa aplicable al caso, se tiene:
Que, son dos cuestiones las que concentran el recurso interpuesto, por una parte, una probable interpretación errónea de las disposiciones legales que regulan los Estudios Matemático Actuariales, y por otra, una probable violación de las formas esenciales del proceso que harían de la Resolución impugnada una resolución “Extra petita”; puntos sobre los cuales esta Sala emitirá su decisión:
Precisada de tal manera las cuestiones jurídicas traídas en casación, consideramos necesario referirnos en primer lugar al segundo punto expuesto, dado que, el mismo está relacionado a un defecto procesal cuya reparación -de encontrarse debidamente probado-, sólo sería mediante la nulidad de obrados a disponerse; sin embargo de lo anotado, de la pesquisa del recurso propuesto se observa que la Entidad recurrente no impetra la nulidad de obrados, sino un pronunciamiento de fondo sobre el caso, por ello es que solicita la casación del Auto de vista recurrido y la confirmación de la Resolución de la Comisión de Reclamación; por lo anotado, resulta intrascendente referirnos a la probable violación a las formas esenciales del proceso referidas por la parte recurrente, es decir, tanto porque no existe un petitorio congruente al respecto, como porque no se tiene expuesto un razonamiento jurídico lógico que permita establecer con claridad cuál sería la afectación concreta que la actuación del Tribunal de alzada le hubiere causado a la recurrente
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes de la causa y la consideración de la normativa aplicable al caso, se tiene:
Que, son dos cuestiones las que concentran el recurso interpuesto, por una parte, una probable interpretación errónea de las disposiciones legales que regulan los Estudios Matemático Actuariales, y por otra, una probable violación de las formas esenciales del proceso que harían de la Resolución impugnada una resolución “Extra petita”; puntos sobre los cuales esta Sala emitirá su decisión:
Precisada de tal manera las cuestiones jurídicas traídas en casación, consideramos necesario referirnos en primer lugar al segundo punto expuesto, dado que, el mismo está relacionado a un defecto procesal cuya reparación -de encontrarse debidamente probado-, sólo sería mediante la nulidad de obrados a disponerse; sin embargo de lo anotado, de la pesquisa del recurso propuesto se observa que la Entidad recurrente no impetra la nulidad de obrados, sino un pronunciamiento de fondo sobre el caso, por ello es que solicita la casación del Auto de vista recurrido y la confirmación de la Resolución de la Comisión de Reclamación; por lo anotado, resulta intrascendente referirnos a la probable violación a las formas esenciales del proceso referidas por la parte recurrente, es decir, tanto porque no existe un petitorio congruente al respecto, como porque no se tiene expuesto un razonamiento jurídico lógico que permita establecer con claridad cuál sería la afectación concreta que la actuación del Tribunal de alzada le hubiere causado a la recurrente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación por parte de Héctor Soto Céspedes (fs
- En recurso de apelación deducido por Héctor Soto Céspedes (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que el Tribunal de Alzada vulneró el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 80/15
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 279-A de 31 de agosto de 2016 de fs
- Que, son dos cuestiones las que concentran el recurso interpuesto, por una parte, una probable
- En ese sentido, si bien un vicio procesal constituye un quebrantamiento de las normas adjetivas
- En cuanto al segundo aspecto controvertido, en el que se acusa error en la interpretación
- Cabe referir que tal interpretación fue acentuada como correcta y coherente por el Tribunal Constitucional
- Por lo expuesto, y sobre la base del art
- Si bien es evidente que a fs
- Por lo señalado, ésta Sala no encuentra evidente la infracción normativa denunciada, al evidenciarse en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
