Auto Supremo AS/0473/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Si bien es evidente que a fs

En la causa se advierte que la entidad demandada se limitó sólo a valorar la certificación extendida por el archivo del Área de certificación de la misma entidad, en el que se señala que, el periodo comprendido de 09/77 a 06/83, por servicios prestados al Banco Industrial Bisa S.A., el asegurado figura en listados de detalle de ex trabajadores no considerados por devolución de aportes (fs. 20), señalando así mismo que el trabajador no registra fecha de ingreso, además que en el listado del EMA de trabajadores activos al 28 de febrero de 1988 (fs. 18 a 19), el asegurado no figura en las mismas (fs. 26); sin considerar en tal actividad valorativa, la documental presentada por el trabajador y consistente en certificado de aportes y fotocopia del finiquito, bajo el argumento que sólo el estudio matemático actuarial reconocería el derecho a considerar los aportes, sin considerar los fundamentos arriba expuestos, por lo que la decisión del Tribunal de Alzada se encuentra correcta, al disponer la nulidad de la Resolución apelada para que emita una nueva resolución considerando la prueba anotada o estableciendo razonamiento fundado del por qué no corresponde el reconocimiento de los años reclamados por el trabajador, al margen de la norma interna aludida.
Si bien es evidente que a fs. 20 cursa detalle de ex trabajadores no considerados por devolución de aportes, en el que se consigna el nombre del asegurado, debe considerarse que por lo establecido como importe devuelto, así como la ausencia de dato sobre la fecha de ingreso y tiempo cotizado, al que se suma como fecha de retiro el 31 de diciembre de 1980 (fecha anterior a la señalada por el trabajador como conclusión de trabajo en la entidad reclamada, que reclama por el periodo 09/77 a 06/83), genera serias dudas sobre la fiabilidad de dicha información, por lo que hace necesario mayor análisis a desplegar por parte del SENASIR, en base a las facultades que esta tiene, para establecer la existencia real de aportes y/o la devolución de los mismos al trabajador solicitante, sentido en el que se tiene resuelto por el Tribunal de apelación