Auto Supremo AS/0473/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En cuanto al segundo aspecto controvertido, en el que se acusa error en la interpretación

En cuanto al segundo aspecto controvertido, en el que se acusa error en la interpretación de las disposiciones normativas que regulan los Estudios Matemático Actuariales, precisando así la Resolución Administrativa (RA) N° 299.13 de 31 de julio de 2013, en su Capítulo I, Numeral 2.8, incisos a) y c), RA N° 0774 de 20 de octubre de 1999, RA N° 618 de 6 de noviembre de 2001, RA N° 213/11 de 26 de octubre de 2011, Resolución Ministerial (RM) N° 498 de 07 de septiembre de 2015; esta Sala considera necesario referir que, si bien es evidente que la mencionada normativa interna del SENASIR, refiere que la certificación de aportes al sector de la Banca Privada debe ser a través de los Estudios Matemático Actuariales y sus complementos, no es menos evidente que dicha cuestión, dado el marco constitucional imperante, ya fue superado mediante distintos fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en los que se comprendió que la aplicación de los criterios establecidos en tal normativa interna resultaba limitativa de los derechos de los trabajadores respecto a probar mediante documentos supletorios, la existencia de la prestación de servicios y los aportes efectuados por los periodos que se reclaman, conforme se razona y precisa a continuación