En cuanto al segundo aspecto controvertido, en el que se acusa error en la interpretación
En cuanto al segundo aspecto controvertido, en el que se acusa error en la interpretación de las disposiciones normativas que regulan los Estudios Matemático Actuariales, precisando así la Resolución Administrativa (RA) N° 299.13 de 31 de julio de 2013, en su Capítulo I, Numeral 2.8, incisos a) y c), RA N° 0774 de 20 de octubre de 1999, RA N° 618 de 6 de noviembre de 2001, RA N° 213/11 de 26 de octubre de 2011, Resolución Ministerial (RM) N° 498 de 07 de septiembre de 2015; esta Sala considera necesario referir que, si bien es evidente que la mencionada normativa interna del SENASIR, refiere que la certificación de aportes al sector de la Banca Privada debe ser a través de los Estudios Matemático Actuariales y sus complementos, no es menos evidente que dicha cuestión, dado el marco constitucional imperante, ya fue superado mediante distintos fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en los que se comprendió que la aplicación de los criterios establecidos en tal normativa interna resultaba limitativa de los derechos de los trabajadores respecto a probar mediante documentos supletorios, la existencia de la prestación de servicios y los aportes efectuados por los periodos que se reclaman, conforme se razona y precisa a continuación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación por parte de Héctor Soto Céspedes (fs
- En recurso de apelación deducido por Héctor Soto Céspedes (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que el Tribunal de Alzada vulneró el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 80/15
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 279-A de 31 de agosto de 2016 de fs
- Que, son dos cuestiones las que concentran el recurso interpuesto, por una parte, una probable
- En ese sentido, si bien un vicio procesal constituye un quebrantamiento de las normas adjetivas
- En cuanto al segundo aspecto controvertido, en el que se acusa error en la interpretación
- Cabe referir que tal interpretación fue acentuada como correcta y coherente por el Tribunal Constitucional
- Por lo expuesto, y sobre la base del art
- Si bien es evidente que a fs
- Por lo señalado, ésta Sala no encuentra evidente la infracción normativa denunciada, al evidenciarse en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
