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    Auto Supremo AS/0957/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0957/2016-RRC

    Fecha: 05-Dic-2016

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    • Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 9/2016 de 13 de abril (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 663/2016-RA de 31 de agosto,
    • 1) El recurrente denuncia que habiendo indicado como agravio la errónea aplicación de la ley
    • 2) EL Auto de Vista recurrido es una copia o transcripción de la Sentencia, en
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 663/2016-RA de 31 de agosto, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 9/2016 de 13 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
    • El nombrado imputado, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia entre
    • Fundamentando el mismo defecto e invocando como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 315/2006 de 25
    • Finalmente, el recurrente alegó que el Tribunal de mérito no analizó el art
    • b) Que, la Sentencia incurrió en fundamentación contradictoria, al sostener que se tiene como evidente
    • c) Que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • A
    • C
    • III
    • En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 431 de 11 de
    • Conforme lo señalado, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el motivo de
    • El recurrente alegó que el Tribunal de alzada señaló que existió una penetración contra natura,
    • En principio cabe mencionar que el debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política
    • Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, se encuentra el art
    • En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, este
    • Argumento del Tribunal de apelación, que de ninguna manera puede ser considerado una revaloración de
    • En el apartado II
    • Estableciéndose, que ninguno de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, en los cuales
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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