Auto Supremo AS/0957/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

Conforme lo señalado, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el motivo de


Conforme lo señalado, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el motivo de casación analizado y el hecho fáctico generador de la doctrina legal sentada por el precedente invocado; pues en el caso de autos, se denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista a tiempo de resolver la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva; es decir, que el motivo traído en casación, es fundado en un defecto procesal, mientras que el hecho fáctico que generó la doctrina legal aplicable sentada por el precedente invocado, es de carácter sustantivo, referido a la inobservancia del art. 8 del CP en delitos previstos por la Ley 1008, razón por la que éste Tribunal de casación no puede ejercer su función unificadora de jurisprudencia y así se explicó a través de varios Autos Supremos, entre ellos el 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”; en consecuencia, el motivo expuesto resulta infundado, por falta de aplicabilidad al caso concreto de la doctrina legal invocada