1) El recurrente denuncia que habiendo indicado como agravio la errónea aplicación de la ley
1) El recurrente denuncia que habiendo indicado como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva, los Vocales lejos de reconocer que presentó abundante doctrina sobre los tipos penales acusados, no hicieron más que transcribir lo que indica la Sentencia sobre el tipo penal de Violación, para finalmente concluir sin el mayor fundamento que la Jueza inferior fundamentó fáctica y jurídicamente cómo la conducta del acusado se subsume a los tipos penales acusados, no siendo evidente que hubiere incurrido en errónea aplicación de la ley; por lo que, declaró sin lugar el agravio. Al respecto, cita el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, aseverando que los de alzada ni siquiera se dignaron en analizar los elementos configurativos del tipo penal de Violación, menos en analizar “O QUE ESTUVIERA INCAPACITADA POR CUALQUIER OTRO CAUSA PARA RESISTIR” (sic), fundamentando “que según la redacción de su última parte es un elemento propio de su descripción punitiva ESTAR INCAPACITADA POR CUALQUIER OTRA CAUSA PARA RESISTIR” (sic)
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2016 de 13 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 663/2016-RA de 31 de agosto,
- 1) El recurrente denuncia que habiendo indicado como agravio la errónea aplicación de la ley
- 2) EL Auto de Vista recurrido es una copia o transcripción de la Sentencia, en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 663/2016-RA de 31 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 9/2016 de 13 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
- El nombrado imputado, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia entre
- Fundamentando el mismo defecto e invocando como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 315/2006 de 25
- Finalmente, el recurrente alegó que el Tribunal de mérito no analizó el art
- b) Que, la Sentencia incurrió en fundamentación contradictoria, al sostener que se tiene como evidente
- c) Que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- A
- C
- III
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 431 de 11 de
- Conforme lo señalado, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el motivo de
- El recurrente alegó que el Tribunal de alzada señaló que existió una penetración contra natura,
- En principio cabe mencionar que el debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, se encuentra el art
- En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, este
- Argumento del Tribunal de apelación, que de ninguna manera puede ser considerado una revaloración de
- En el apartado II
- Estableciéndose, que ninguno de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, en los cuales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
