A
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista 75/2015 de 27 de junio, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia 9/2016 de 13 de abril, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, señalando entre sus argumentos lo siguiente:
A. En cuanto al motivo de apelación restringida fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación en el considerando II punto II.3.2 del Auto de Vista impugnado, señaló que: el A quo no incurrió en ninguno de los defectos denunciados, pues había asumido que la víctima se encontraba más ebria que el imputado con base a las declaraciones de los testigos, las mujeres brigadistas, declaración que habían sido valoradas de forma positiva y que sirvieron para que el A quo, afirmara que la víctima estaba mucho más mareada que el agresor sexual, quien aprovechando el contexto, consumó el asalto sexual, pues debido al estado de embriaguez, la víctima no podía hablar y que el imputado se hallaba con los pantalones abajo a la altura de la rodilla, por lo que sería incuestionable que fue el único individuo encontrado en el lugar de los hechos, quien estaba apegado a la víctima; asimismo, el informe médico legal había establecido la existencia de desgarro anal a nivel de las 11 según las manecillas del reloj. Argumentos del A quo, que el Tribunal de apelación había considerado apropiadas para la subsunción del hecho al tipo penal de Violación, por estar incapacitada por cualquier otra causa para resistir, tipo penal que no requeriría la concurrencia de la agravante prevista por el inc. d) del art. 310 de la norma sustantiva, pues el mismo sería autónomo, pues el estado de embriaguez había sido percibida y destacada por el A quo, quien había señalado que el mismo, afecta la motricidad, trastocando su capacidad de autodeterminación y viciando su voluntad. Argumentos que sirven al Tribunal de apelación para afirmar que no es evidente el agravio denunciado, pues se tendría claramente explicado la forma de la conducta desplegada por el imputado
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2016 de 13 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 663/2016-RA de 31 de agosto,
- 1) El recurrente denuncia que habiendo indicado como agravio la errónea aplicación de la ley
- 2) EL Auto de Vista recurrido es una copia o transcripción de la Sentencia, en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 663/2016-RA de 31 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 9/2016 de 13 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
- El nombrado imputado, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia entre
- Fundamentando el mismo defecto e invocando como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 315/2006 de 25
- Finalmente, el recurrente alegó que el Tribunal de mérito no analizó el art
- b) Que, la Sentencia incurrió en fundamentación contradictoria, al sostener que se tiene como evidente
- c) Que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- A
- C
- III
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 431 de 11 de
- Conforme lo señalado, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el motivo de
- El recurrente alegó que el Tribunal de alzada señaló que existió una penetración contra natura,
- En principio cabe mencionar que el debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, se encuentra el art
- En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, este
- Argumento del Tribunal de apelación, que de ninguna manera puede ser considerado una revaloración de
- En el apartado II
- Estableciéndose, que ninguno de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, en los cuales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
