Fundamentando el mismo defecto e invocando como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 315/2006 de 25
Fundamentando el mismo defecto e invocando como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 315/2006 de 25 de agosto y 021/2007 de 26 de enero, alega que el Tribunal de mérito no observó el art. 13 del CP, pues había emitido resolución sin considerar los hechos objetivos como ser que su persona no llevó a la víctima a un lugar alejado, no le obligó a consumir bebidas alcohólicas, no planificó el hecho y por el contrario su conciencia estaría perturbada gravemente por el consumo de bebidas alcohólicas; por lo que a decir del recurrente, bajo el principio de igualdad correspondía declarar la antijuricidad de su acción por ingesta de bebidas alcohólicas, pues los testigos habían declarado sobre su estado de embriagues al punto de que no podía ponerse su pantalón; por lo que, considera que debió aplicarse lo dispuesto por el art. 17 de la norma sustantiva penal o en su caso el art. 18 de la norma legal referida
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2016 de 13 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 663/2016-RA de 31 de agosto,
- 1) El recurrente denuncia que habiendo indicado como agravio la errónea aplicación de la ley
- 2) EL Auto de Vista recurrido es una copia o transcripción de la Sentencia, en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 663/2016-RA de 31 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 9/2016 de 13 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
- El nombrado imputado, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia entre
- Fundamentando el mismo defecto e invocando como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 315/2006 de 25
- Finalmente, el recurrente alegó que el Tribunal de mérito no analizó el art
- b) Que, la Sentencia incurrió en fundamentación contradictoria, al sostener que se tiene como evidente
- c) Que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- A
- C
- III
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 431 de 11 de
- Conforme lo señalado, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el motivo de
- El recurrente alegó que el Tribunal de alzada señaló que existió una penetración contra natura,
- En principio cabe mencionar que el debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, se encuentra el art
- En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, este
- Argumento del Tribunal de apelación, que de ninguna manera puede ser considerado una revaloración de
- En el apartado II
- Estableciéndose, que ninguno de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, en los cuales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
