Auto Supremo AS/0957/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

C


B. Respecto a la presunta falta de fundamentación, el Tribunal de apelación en el punto II.4.1 de la resolución impugnada, señaló que “(…) En ese contexto por las razones expuestas en los puntos II.3.1 y II.3.2 de la presente resolución en las que se hace hincapié sobre el hecho y la responsabilidad punitiva del imputado, que según el fallo en análisis ha adecuado su accionar al tipo penal del art. 308 CP, modificado por el art. 83 de la Ley Nº 348, al encontrarse la víctima por su estado de ebriedad incapacitada de poder resistir al acceso carnal contra natura, pero que ese estado de inconciencia si se quiere intermitente y de intensidad diferenciada, según el fallo en examen no alcanza para determinar la gravedad del inc. d) del art. 310 CP, que es lo que se lleva a afirmar al Tribunal a quo: ´…la capacidad de autodeterminación estuvo presente, empero no en la intensidad extrema que exige el precepto, por lo tanto no probada`, quedando en claro que esta última referencia, es exclusivamente con relación a la agravante y que en modo alguno infiere sobre el tipo principal descrito autónomamente en el Art. 308 CP.”

C. En cuanto al hecho de que se había restado valor al dictamen psicológico, el Ad quem, señaló que la Sentencia no tiene su sustento vital en la declaración de la víctima, sino en las declaraciones de las mujeres brigadistas y el policía que hizo la intervención directa y el informe pericial de la médico del IDIF y que el A quo, no desconoció totalmente el informe psicológico y sobre el mismo, había afirmado que “…sucumbiendo en parte la experticia psicológica forense defendida en juicio por la profesional Yuli Castillo, respecto al relato de J.L.C.M. como no creíble, cuya redacción y participación no es absoluta…”