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951.- b) Que el documento sea hecho valer por un tercero de buena fe, que hubiera contratado con la persona a quien aquél fue confiado. Puede ocurrir, en efecto, que el tenedor de un documento firmado en blanco, luego de llenarlo, haya contratado sobre la base de él con un tercero; el caso más frecuente es el del pagaré o cheque endosado por el tenedor originario a favor de otra persona. En tal caso, el firmante no podría oponer excepción alguna contra el tercero (art. 1018 Ver Texto, Cód. Civ.), quedando desde luego a salvo su derecho para reclamar daños y perjuicios contra la persona en la cual confió y que lo llenó apartándose de lo estipulado
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Que el Auto de Vista habría indicado que se tiene probado la validez legal de
- Refieren que es falso lo afirmado en el Auto de Vista respecto a la falta
- Que el Auto de Vista al hacer referencia al cumplimiento de obligación forzando la equivocada
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
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- Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
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- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
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- Otra consecuencia importante: en esta hipótesis, las convenciones hechas con terceros por el portador del
- Para absolver los reclamos planteados, se hace imprescindible revisar el aludido Poder Nº 335/99 cuya
- En nuestro medio el mundo litigante, con la permisión que establecía el art
- Al margen de lo señalado, entendiendo de que el reclamo planteado es por la supuesta
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir Resolución en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
