Auto Supremo AS/1390/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1390/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Refieren que es falso lo afirmado en el Auto de Vista respecto a la falta

Refieren que no es correcto lo afirmado en el Auto de Vista de que la acción de desocupación y entrega del inmueble tiene como base el mismo principio y finalidad que la reivindicación, porque ambos figuras jurídicas no serían lo mismo.
Indican que el actor interpuso su excepción de falta de acción y derecho al amparo del art. 336 inc. 2 y 4) del CPC, con el cual se demostraría que reconoce que sus personas no tienen personería para ser demandados.
Refieren que es falso lo afirmado en el Auto de Vista respecto a la falta de reclamo oportuno de la ilegal notificación con el auto de relación procesal, ya que a fs. 89 interpusieron incidente de nulidad contra la notificación de fs. 80 vta., que en el Poder Nº 335/99 se otorgó facultad al mandatario para seguir demanda de usucapión, es decir más de tres años antes del registro del inmueble que fue transferido por el apoderado