Refieren que es falso lo afirmado en el Auto de Vista respecto a la falta
Refieren que no es correcto lo afirmado en el Auto de Vista de que la acción de desocupación y entrega del inmueble tiene como base el mismo principio y finalidad que la reivindicación, porque ambos figuras jurídicas no serían lo mismo.
Indican que el actor interpuso su excepción de falta de acción y derecho al amparo del art. 336 inc. 2 y 4) del CPC, con el cual se demostraría que reconoce que sus personas no tienen personería para ser demandados.
Refieren que es falso lo afirmado en el Auto de Vista respecto a la falta de reclamo oportuno de la ilegal notificación con el auto de relación procesal, ya que a fs. 89 interpusieron incidente de nulidad contra la notificación de fs. 80 vta., que en el Poder Nº 335/99 se otorgó facultad al mandatario para seguir demanda de usucapión, es decir más de tres años antes del registro del inmueble que fue transferido por el apoderado
Indican que el actor interpuso su excepción de falta de acción y derecho al amparo del art. 336 inc. 2 y 4) del CPC, con el cual se demostraría que reconoce que sus personas no tienen personería para ser demandados.
Refieren que es falso lo afirmado en el Auto de Vista respecto a la falta de reclamo oportuno de la ilegal notificación con el auto de relación procesal, ya que a fs. 89 interpusieron incidente de nulidad contra la notificación de fs. 80 vta., que en el Poder Nº 335/99 se otorgó facultad al mandatario para seguir demanda de usucapión, es decir más de tres años antes del registro del inmueble que fue transferido por el apoderado
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Que el Auto de Vista habría indicado que se tiene probado la validez legal de
- Refieren que es falso lo afirmado en el Auto de Vista respecto a la falta
- Que el Auto de Vista al hacer referencia al cumplimiento de obligación forzando la equivocada
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- Otra consecuencia importante: en esta hipótesis, las convenciones hechas con terceros por el portador del
- Para absolver los reclamos planteados, se hace imprescindible revisar el aludido Poder Nº 335/99 cuya
- En nuestro medio el mundo litigante, con la permisión que establecía el art
- Al margen de lo señalado, entendiendo de que el reclamo planteado es por la supuesta
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir Resolución en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
