Al margen de lo señalado, entendiendo de que el reclamo planteado es por la supuesta
Otro de los argumentos del recurso se encuentra destinado a acusar de que sería falso lo afirmado en el Auto de Vista respecto a la falta de reclamo oportuno de la ilegal notificación con el auto de relación procesal; este aspecto es el único que se constituye en un reclamo de forma que puede tener relación con el recurso de casación en la forma y/o nulidad, y respecto al cual se debe indicar que si bien los recurrentes mediante memorial de fs. 89 plantearon incidente de nulidad contra la notificación con el auto de relación procesal, cuya diligencia cursa a fs. 84, habiendo sido el mismo resuelto mediante Auto de 07 de septiembre de 2006 (fs. 99) rechazando dicho incidente y contra esa Resolución no interpusieron ningún recurso de apelación consintiendo en esa determinación y precluyendo su derecho de reclamar en las demás instancias.
Al margen de lo señalado, entendiendo de que el reclamo planteado es por la supuesta privación del derecho de ofrecer prueba, ya que solo de esa manera se justificaría dicho reclamo; sin embargo, de los antecedentes del proceso se advierte que no obstante el rechazo del referido incidente, cursa el ofrecimiento de prueba documental por parte de los recurrentes mediante memorial de fs. 148 y vta., la misma que fue admitida por decreto de fecha 10 de septiembre de 2007 (fs. 181 vta.) y valorada en Sentencia como corresponde; consiguientemente no existe la vulneración a tal derecho y menos perjuicio que se hubiera ocasionado en contra de los recurrentes, resultando el reclamo intrascendente
Al margen de lo señalado, entendiendo de que el reclamo planteado es por la supuesta privación del derecho de ofrecer prueba, ya que solo de esa manera se justificaría dicho reclamo; sin embargo, de los antecedentes del proceso se advierte que no obstante el rechazo del referido incidente, cursa el ofrecimiento de prueba documental por parte de los recurrentes mediante memorial de fs. 148 y vta., la misma que fue admitida por decreto de fecha 10 de septiembre de 2007 (fs. 181 vta.) y valorada en Sentencia como corresponde; consiguientemente no existe la vulneración a tal derecho y menos perjuicio que se hubiera ocasionado en contra de los recurrentes, resultando el reclamo intrascendente
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Que el Auto de Vista habría indicado que se tiene probado la validez legal de
- Refieren que es falso lo afirmado en el Auto de Vista respecto a la falta
- Que el Auto de Vista al hacer referencia al cumplimiento de obligación forzando la equivocada
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- Otra consecuencia importante: en esta hipótesis, las convenciones hechas con terceros por el portador del
- Para absolver los reclamos planteados, se hace imprescindible revisar el aludido Poder Nº 335/99 cuya
- En nuestro medio el mundo litigante, con la permisión que establecía el art
- Al margen de lo señalado, entendiendo de que el reclamo planteado es por la supuesta
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir Resolución en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
