Auto Supremo AS/1390/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1390/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma

Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma ha sido estampada luego de escrito el texto del convenio: en éstos también el firmante puede impugnar la sinceridad de su contenido pero, en principio, no puede hacerlo sino por contradocumento o por pruebas tan inequívocas que, en cierto modo, pueden equipararse a aquél (véase núms. 1184 y sigs.). En cambio, si se demostrara previamente que el documento ha sido firmado en blanco, la ley es mucho menos severa y admite toda clase de pruebas para acreditar que fue llenado en contra de lo convenido, con la única excepción de la de testigos. Esta excepción se justifica plenamente, pues lo contrario permitiría invalidar con facilidad obligaciones en verdad contraídas