II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
Con relación a la apelación de los demandados y reconvencionistas, refiere que la instructiva de poder de fs. 143 no lleva ninguna firma por lo tanto no tiene ninguna validez legal, no constituye prueba idónea para anular la escritura de transferencia por falta de consentimiento, ya que este requisito se cumpliría en el Instrumento Nº 335/99 donde los mandantes al margen de facultar al mandatario Ricardo Luis Morales Lavadenz realizar trámites para legalizar el derecho propietario, facultaron vender el lote de terreno de 8.670,70 Mts.2; indica que en el instrumento notarial consta el objeto de la venta, la identificación del inmueble, siendo el acto y la causa lícitos; que es cierto que en el art. 336 del Código de Procedimiento Civil no existen las excepciones de falta de acción y derecho, pero en el art. 342 del mismo cuerpo legal autoriza al demandado a plantear otras excepciones a parte de las numeradas del 7 al 11 del citado artículo, consiguientemente las referidas excepciones perentorias fueron interpuestas legalmente; que la supuesta ilegalidad de notificación con el auto que traba la relación procesal no fue reclamado oportunamente y por lo mismo no fue un punto resuelto en la Sentencia; que la falta de firma de los testigos no invalida la escritura siendo suficiente la rúbrica del notario público, que la falta de firma en la instructiva de poder y en el protocolo notarial no determina la nulidad de la escritura de compra-venta del inmueble materia de autos. En base a esos argumentos procede a emitir el Auto de Vista en la forma como se tiene indicado anteriormente.
En contra del referido Auto de Vista, los demandados Ernesto Franco Paz y Matilde Pessoa Moreno interpusieron recurso de nulidad y/o casación en el fondo y casación en la forma; en conocimiento de dicho recurso, los Magistrados Suplentes de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia declararon IMPROCEDENTE el recurso mediante Auto Supremo Nº 676 de 26 de diciembre de 2014 (fs. 249 a 263 y vta.), Resolución que fue dejada sin efecto por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0077/2016-S3 de 8 de enero de 2016 como consecuencia de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el co-demandado Ernesto Franco Paz, disponiendo que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emita un nuevo Auto Supremo observando los alcances expuestos en la indicada SCP.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
En el Punto I. Sub numerales I.1, 1.2, 1.3 y Punto II. Sub numeral II.1 del recurso de casación, los recurrentes transcriben el contenido del Segundo y Tercer Considerando del Auto de Vista donde se encuentran extractados en calidad de resumen los argumentos de los recursos de apelación de ambas partes litigantes, aspectos que no ameritan ser tomados en cuenta para efectos de Resolución del recurso de casación, correspondiendo simplemente referirse a los argumentos que se tienen consignados a partir del Punto II.2 del recurso de casación.
Con relación al Cuarto Considerando del Auto de Vista que viene a ser el fundamento específico del Ad-quem, los recurrentes acusan al Tribunal de parcialización indicando que no es cierto de que los vendedores serían sus personas (Ernesto Franco Paz y Matilde Pessoa Moreno), sino más bien el vendedor sería Ricardo Luis Morales Lavadenz (apoderado), toda vez que el Poder Nº 335/99 no fue extendido para vender el inmueble inscrito bajo la Matrícula 7011060030491, venta que sería de exclusiva responsabilidad del mandatario
En contra del referido Auto de Vista, los demandados Ernesto Franco Paz y Matilde Pessoa Moreno interpusieron recurso de nulidad y/o casación en el fondo y casación en la forma; en conocimiento de dicho recurso, los Magistrados Suplentes de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia declararon IMPROCEDENTE el recurso mediante Auto Supremo Nº 676 de 26 de diciembre de 2014 (fs. 249 a 263 y vta.), Resolución que fue dejada sin efecto por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0077/2016-S3 de 8 de enero de 2016 como consecuencia de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el co-demandado Ernesto Franco Paz, disponiendo que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emita un nuevo Auto Supremo observando los alcances expuestos en la indicada SCP.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
En el Punto I. Sub numerales I.1, 1.2, 1.3 y Punto II. Sub numeral II.1 del recurso de casación, los recurrentes transcriben el contenido del Segundo y Tercer Considerando del Auto de Vista donde se encuentran extractados en calidad de resumen los argumentos de los recursos de apelación de ambas partes litigantes, aspectos que no ameritan ser tomados en cuenta para efectos de Resolución del recurso de casación, correspondiendo simplemente referirse a los argumentos que se tienen consignados a partir del Punto II.2 del recurso de casación.
Con relación al Cuarto Considerando del Auto de Vista que viene a ser el fundamento específico del Ad-quem, los recurrentes acusan al Tribunal de parcialización indicando que no es cierto de que los vendedores serían sus personas (Ernesto Franco Paz y Matilde Pessoa Moreno), sino más bien el vendedor sería Ricardo Luis Morales Lavadenz (apoderado), toda vez que el Poder Nº 335/99 no fue extendido para vender el inmueble inscrito bajo la Matrícula 7011060030491, venta que sería de exclusiva responsabilidad del mandatario
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Que el Auto de Vista habría indicado que se tiene probado la validez legal de
- Refieren que es falso lo afirmado en el Auto de Vista respecto a la falta
- Que el Auto de Vista al hacer referencia al cumplimiento de obligación forzando la equivocada
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- Otra consecuencia importante: en esta hipótesis, las convenciones hechas con terceros por el portador del
- Para absolver los reclamos planteados, se hace imprescindible revisar el aludido Poder Nº 335/99 cuya
- En nuestro medio el mundo litigante, con la permisión que establecía el art
- Al margen de lo señalado, entendiendo de que el reclamo planteado es por la supuesta
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir Resolución en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
