I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de “nulidad y/o casación en el fondo y casación en la forma” de fs. 218 a 223 interpuesto por Ernesto Franco Paz y Matilde Pessoa Moreno, contra el Auto de Vista Nº 342 de 18 de julio de 2009 de fs. 213 a 215 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso ordinario de desocupación y entrega de inmueble seguido por Salvador Ric Riera representado por Freddy Larrea Melgar contra los recurrentes, con acción reconvención de la demandada Matilde Pessoa Moreno por nulidad de transferencia y/o contrato de compra venta; la respuesta de fs. 226 a 229 vta., al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 230 y demás antecedentes:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 167/2007 de 05 de noviembre de 2007 de fs. 184 189 y vta., declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 5 a 7; IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 33 a 36 subsanada a fs. 38 a 40; declaró PROBADA la excepción del falta de acción y derecho interpuesta por el actor principal Nicolás Ric Biraben de fs. 63 a 67, negando legitimidad a los demandados para demandar la nulidad del contrato de compra venta de la parcela de terreno realizado mediante instrumento público Nº 505/2002 de fecha 18 de julio de 2002.
I.2.- En contra de la indicada Sentencia, ambas partes litigantes interpusieron recurso de apelación en cuyo conocimiento, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz hoy Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de Vista Nº 342 de 18 de julio de 2009 de fs. 213 a 215, REVOCÓ la Sentencia en la parte que declara improbada la demanda principal y CONFIRMÓ el fallo en lo que declara improbada la reconvencional y probada la excepción de falta de acción y derecho y como consecuencia de ello ordenó a los demandados a la desocupación del inmueble objeto de litigio y la entrega en el plazo de tres días a su propietario Salvador Ric Riera, bajo prevención de desapoderamiento; sin costas por ser juicio doble; decisión que fue asumida bajo el siguiente fundamento:
Con relación a la apelación del actor principal Salvador Ric Riera, indica que en su demanda demandó la desocupación y entrega del inmueble y al haber probado los hechos y el derecho expuesto (compra-venta del inmueble), la Sentencia debió limitarse a resolver lo peticionado y no fundarse en el supuesto error de que el demandante debió accionar por la reivindicación ya que la acción de desocupación y entrega tendría como base el mismo principio y finalidad que la reivindicación, es decir recuperar el bien y la falta de haber intentado dicha acción, no constituye rozón legal para denegar lo solicitado, siendo indebida la negativa a ordenar lo peticionado, correspondiendo disponer la desocupación y entrega del inmueble ocupado por los vendedores que no han cumplido con el art. 614 num. 1) del Código Civil, toda vez que el actor principal habría sufrido los agravios que expresa en el memorial de apelación de la Sentencia, no aconteciendo lo mismo con lo reclamado y accionado por los demandados reconvencionistas
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 167/2007 de 05 de noviembre de 2007 de fs. 184 189 y vta., declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 5 a 7; IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 33 a 36 subsanada a fs. 38 a 40; declaró PROBADA la excepción del falta de acción y derecho interpuesta por el actor principal Nicolás Ric Biraben de fs. 63 a 67, negando legitimidad a los demandados para demandar la nulidad del contrato de compra venta de la parcela de terreno realizado mediante instrumento público Nº 505/2002 de fecha 18 de julio de 2002.
I.2.- En contra de la indicada Sentencia, ambas partes litigantes interpusieron recurso de apelación en cuyo conocimiento, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz hoy Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de Vista Nº 342 de 18 de julio de 2009 de fs. 213 a 215, REVOCÓ la Sentencia en la parte que declara improbada la demanda principal y CONFIRMÓ el fallo en lo que declara improbada la reconvencional y probada la excepción de falta de acción y derecho y como consecuencia de ello ordenó a los demandados a la desocupación del inmueble objeto de litigio y la entrega en el plazo de tres días a su propietario Salvador Ric Riera, bajo prevención de desapoderamiento; sin costas por ser juicio doble; decisión que fue asumida bajo el siguiente fundamento:
Con relación a la apelación del actor principal Salvador Ric Riera, indica que en su demanda demandó la desocupación y entrega del inmueble y al haber probado los hechos y el derecho expuesto (compra-venta del inmueble), la Sentencia debió limitarse a resolver lo peticionado y no fundarse en el supuesto error de que el demandante debió accionar por la reivindicación ya que la acción de desocupación y entrega tendría como base el mismo principio y finalidad que la reivindicación, es decir recuperar el bien y la falta de haber intentado dicha acción, no constituye rozón legal para denegar lo solicitado, siendo indebida la negativa a ordenar lo peticionado, correspondiendo disponer la desocupación y entrega del inmueble ocupado por los vendedores que no han cumplido con el art. 614 num. 1) del Código Civil, toda vez que el actor principal habría sufrido los agravios que expresa en el memorial de apelación de la Sentencia, no aconteciendo lo mismo con lo reclamado y accionado por los demandados reconvencionistas
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Que el Auto de Vista habría indicado que se tiene probado la validez legal de
- Refieren que es falso lo afirmado en el Auto de Vista respecto a la falta
- Que el Auto de Vista al hacer referencia al cumplimiento de obligación forzando la equivocada
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- Otra consecuencia importante: en esta hipótesis, las convenciones hechas con terceros por el portador del
- Para absolver los reclamos planteados, se hace imprescindible revisar el aludido Poder Nº 335/99 cuya
- En nuestro medio el mundo litigante, con la permisión que establecía el art
- Al margen de lo señalado, entendiendo de que el reclamo planteado es por la supuesta
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir Resolución en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
