Así, la parte ahora recurrente demandó la nulidad de la RD argumentando que esta fue
Así, la parte ahora recurrente demandó la nulidad de la RD argumentando que esta fue emitida con evidentes vicios de nulidad, en ese sentido es que especificó de manera precisa los siguientes puntos: 1) Cargo por publicidad no facturada, que determinó reparos en el IVA y el IT, que afecta al IUE, que incluye los conceptos de “Contratos y convenios de intercambio sub facturados” y “Publicaciones e impresiones no facturadas”; 2) Cargo por ingresos no declarados por diferencias en precios de venta de periódicos, que incide en el reparo por el IVA y que afecta al IUE; 3) Cargo por ingresos no declarados por facturas anuladas, con incidencia en el IVA, IT e IUE; 4) Cargo por ingresos no declarados por la venta de promoción, que incide en el IVA e IT; 5) Cargos por ingresos no declarados por el servicio de impresión de la guía ENTEL, con incidencia en el IVA e IT; 6) Cargo por ingresos extraordinarios no declarados , con incidencia en el IVA e IT; 7) Cargo por ingresos no declarados según análisis de Estados Financieros, con incidencia en el IVA, IT e IUE; 8) Pago por el cargo IVA por el periodo fiscal Junio/2005; 9) Pagos totales de impuestos, efectuados con retraso, que generan en la RD impugnada, cargos arbitrarios millonarios, que incluye los conceptos “Diferencia por IVA declarado y no pagado”, “Diferencia por pagos del IVA posterior al hecho generador - cargos del IVA” y “Diferencias por pagos del IT posterior al hecho generador – cargos del IT”; 10) Depuración de compras, con incidencia en el IVA e IUE; 11) Cargos por “Previsión para indemnizaciones” y “Cargas sociales”, “Depreciación de maquinarias”, que afectan al IUE; 12) Cargos por depreciación de bienes inmuebles, que afecta al IUE; 13) Costos del papel periódico, que afecta al IUE; 14) Gastos observados, con incidencia en el IUE; 15) Cargo por IUE remesas al exterior; 16) Sanciones por actas de infracción; 17) Calificación ilegal de contravención tributaria por omisión de pago
- Demandante: Comunicaciones El País S.A
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido -a su turno- tanto por la parte demandada como por
- La última resolución anotada fue recurrida de casación en la forma y en el fondo
- ii) Que, al ser un fallo que omite pronunciamiento sobre los aspectos anotados, éste sería
- i) Acusó que el fallo recurrido incurrió en errónea interpretación de la Ley y aplicación
- ii) Señaló que la resolución recurrida incurrió en una errónea interpretación y aplicación indebida de
- iii) Anotó que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho y de
- iv) Errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley (art
- v) Vulneración de la Ley Tributaria, por interpretación errónea y aplicación indebida de la misma,
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa al análisis de
- Que, por los datos del proceso se tiene ciertamente que, la Sentencia de primera instancia
- Para verificar si lo acusado por la parte recurrente resulta cierto, nos remitimos al contenido
- Así, la parte ahora recurrente demandó la nulidad de la RD argumentando que esta fue
- Que, contrastando los puntos así expuestos en la demanda con relación al Auto de Vista
- Bajo esos antecedentes, es evidente que el fallo emitido por el Tribunal de Alzada resulta
- Se reitera nuevamente, que los Tribunales de Apelación, al constituirse en instancias de conocimiento y
- Se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un
- El art
- En ese sentido, en el caso concreto, la falta de pronunciamiento respecto a los demás
- Por los fundamentos anotados, y encontrando cierta la infracción a normas de carácter procesal como
- Se aclara que, por la forma de resolución, este Tribunal no ingresa a considerar los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Al no encontrar justificada la omisión, se impone a cada uno de los vocales suscribientes
- Para Resolución, según convocatoria a fs
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
