v) Vulneración de la Ley Tributaria, por interpretación errónea y aplicación indebida de la misma,
v) Vulneración de la Ley Tributaria, por interpretación errónea y aplicación indebida de la misma, al establecer que la AT realizó una determinación sobre base cierta, sin considerar que, por los antecedentes del proceso, la determinación de los distintos cargos fue hecha aplicando promedios de ventas, promedios de cantidades, índices, diferencias, pruebas globales y otros que son propios de la determinación sobre base presunta, conforme se verifica del art. 45 de la Ley N° 2492. Señala como ejemplos: “Publicidad no facturada”, “Publicidad no facturada por contratos y convenios de intercambio sub facturados”, “Ingresos no declarados”, “Publicaciones e impresiones no facturados”, “Ingresos no declarados”, “Ingresos no declarados por diferencias en precio de venta de periódicos”, “Ingresos no declarados por el servicio de impresión de la Guía ENTEL”, e “Ingresos no declarados según análisis de Estados Financieros”
- Demandante: Comunicaciones El País S.A
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido -a su turno- tanto por la parte demandada como por
- La última resolución anotada fue recurrida de casación en la forma y en el fondo
- ii) Que, al ser un fallo que omite pronunciamiento sobre los aspectos anotados, éste sería
- i) Acusó que el fallo recurrido incurrió en errónea interpretación de la Ley y aplicación
- ii) Señaló que la resolución recurrida incurrió en una errónea interpretación y aplicación indebida de
- iii) Anotó que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho y de
- iv) Errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley (art
- v) Vulneración de la Ley Tributaria, por interpretación errónea y aplicación indebida de la misma,
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa al análisis de
- Que, por los datos del proceso se tiene ciertamente que, la Sentencia de primera instancia
- Para verificar si lo acusado por la parte recurrente resulta cierto, nos remitimos al contenido
- Así, la parte ahora recurrente demandó la nulidad de la RD argumentando que esta fue
- Que, contrastando los puntos así expuestos en la demanda con relación al Auto de Vista
- Bajo esos antecedentes, es evidente que el fallo emitido por el Tribunal de Alzada resulta
- Se reitera nuevamente, que los Tribunales de Apelación, al constituirse en instancias de conocimiento y
- Se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un
- El art
- En ese sentido, en el caso concreto, la falta de pronunciamiento respecto a los demás
- Por los fundamentos anotados, y encontrando cierta la infracción a normas de carácter procesal como
- Se aclara que, por la forma de resolución, este Tribunal no ingresa a considerar los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Al no encontrar justificada la omisión, se impone a cada uno de los vocales suscribientes
- Para Resolución, según convocatoria a fs
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
