Se reitera nuevamente, que los Tribunales de Apelación, al constituirse en instancias de conocimiento y
Se reitera nuevamente, que los Tribunales de Apelación, al constituirse en instancias de conocimiento y no así de puro derecho como es el caso del Tribunal de Casación, tienen amplia facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, a lo que debe sumarse y con mayor razón cuando dichos Tribunales de grado emiten un fallo revocatorio del emitido en primera instancia, caso en el cual, la obligación de fundamentar y motivar sus decisiones resulta más compleja y de incuestionable cumplimiento, dado que debe establecer criterio fundamentado y motivado respecto a todos los argumentos o puntos expuestos en la demanda y la contestación a ella, en tal propósito deberá apreciar y considerar el conjunto de la prueba acumulada al proceso y la cita de las disposiciones legales aplicables al caso, no pudiendo eludir tal responsabilidad bajo argumentos genéricos, o peor, remisivos a argumentos o razonamientos expuestos por otras instancias, debiendo desarrollar, de modo propio, los argumentos y razones suficientes como para justificar legalmente su decisión, en apego a las normas del debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho de acceso a la justicia, consagrados constitucionalmente, pero además, generando en las partes un convencimiento tal que les permita meridianamente asumir responsablemente la decisión judicial
- Demandante: Comunicaciones El País S.A
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido -a su turno- tanto por la parte demandada como por
- La última resolución anotada fue recurrida de casación en la forma y en el fondo
- ii) Que, al ser un fallo que omite pronunciamiento sobre los aspectos anotados, éste sería
- i) Acusó que el fallo recurrido incurrió en errónea interpretación de la Ley y aplicación
- ii) Señaló que la resolución recurrida incurrió en una errónea interpretación y aplicación indebida de
- iii) Anotó que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho y de
- iv) Errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley (art
- v) Vulneración de la Ley Tributaria, por interpretación errónea y aplicación indebida de la misma,
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa al análisis de
- Que, por los datos del proceso se tiene ciertamente que, la Sentencia de primera instancia
- Para verificar si lo acusado por la parte recurrente resulta cierto, nos remitimos al contenido
- Así, la parte ahora recurrente demandó la nulidad de la RD argumentando que esta fue
- Que, contrastando los puntos así expuestos en la demanda con relación al Auto de Vista
- Bajo esos antecedentes, es evidente que el fallo emitido por el Tribunal de Alzada resulta
- Se reitera nuevamente, que los Tribunales de Apelación, al constituirse en instancias de conocimiento y
- Se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un
- El art
- En ese sentido, en el caso concreto, la falta de pronunciamiento respecto a los demás
- Por los fundamentos anotados, y encontrando cierta la infracción a normas de carácter procesal como
- Se aclara que, por la forma de resolución, este Tribunal no ingresa a considerar los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Al no encontrar justificada la omisión, se impone a cada uno de los vocales suscribientes
- Para Resolución, según convocatoria a fs
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
