Auto Supremo AS/0017/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2016

Fecha: 15-Feb-2016

Se reitera nuevamente, que los Tribunales de Apelación, al constituirse en instancias de conocimiento y

Se reitera nuevamente, que los Tribunales de Apelación, al constituirse en instancias de conocimiento y no así de puro derecho como es el caso del Tribunal de Casación, tienen amplia facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, a lo que debe sumarse y con mayor razón cuando dichos Tribunales de grado emiten un fallo revocatorio del emitido en primera instancia, caso en el cual, la obligación de fundamentar y motivar sus decisiones resulta más compleja y de incuestionable cumplimiento, dado que debe establecer criterio fundamentado y motivado respecto a todos los argumentos o puntos expuestos en la demanda y la contestación a ella, en tal propósito deberá apreciar y considerar el conjunto de la prueba acumulada al proceso y la cita de las disposiciones legales aplicables al caso, no pudiendo eludir tal responsabilidad bajo argumentos genéricos, o peor, remisivos a argumentos o razonamientos expuestos por otras instancias, debiendo desarrollar, de modo propio, los argumentos y razones suficientes como para justificar legalmente su decisión, en apego a las normas del debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho de acceso a la justicia, consagrados constitucionalmente, pero además, generando en las partes un convencimiento tal que les permita meridianamente asumir responsablemente la decisión judicial