Auto Supremo AS/0017/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2016

Fecha: 15-Feb-2016

El art

En ese contexto, la resolución de la Litis debe contener la debida y suficiente fundamentación de su decisorio, ello supone no solo exponer el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso, esto implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal, que le permita a la parte perjudicada con el fallo, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ello significa una vulneración al derecho del debido proceso.
En el proceso de referencia, es claro que el Tribunal Ad quem no se pronunció con la debida fundamentación y motivación en cuanto se refiere al fondo de la controversia jurídica, limitándose de manera escueta a señalar en cada punto apelado, que la sentencia se encuentra errada, o no han sido analizados adecuadamente los antecedentes por la sentencia; de modo que la respuesta a los agravios de los apelantes fueron de manera genérica y otros aun falto de respuesta, sin fundamentación y motivación, conforme la normativa aplicable.
El art. 236 del Código de Procedimiento Civil establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación, por lo que el Tribunal Ad quem se constituye en la instancia de segundo grado que tiene como finalidad conocer los recursos de apelación, por el que las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado enmienda conforme a derecho la resolución dictada por el juez A quo, en cumplimiento a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la sentencia y la expresión de agravios del recurso, adecuando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 del mismo cuerpo legal