Auto Supremo AS/0017/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2016

Fecha: 15-Feb-2016

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs

Demandado : Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de
Impuestos Nacionales
Distrito: La Paz
2º Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 710 a 721 vta., interpuesto por Carlos Marcelo Díaz Quevedo en su condición de representante legal de la Sociedad Comercial denominada “Comunicaciones El País S.A.”, contra el Auto de Vista N° 12/2015 SSA-I de 30 de enero (fs. 699 a 704 vta.) y Auto de Enmienda Nº 186/2015 de 11 de junio (fs. 707), ambos emitidos por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Administrativo que sigue la entidad en cuya representación legal se recurre contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales - La Paz (SIN); la respuesta al recurso, saliente de fs. 725 a 731 vta.; el Auto N° 206/2015 SSA-I, de 15 de julio (fs. 733), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda Contencioso Tributaria (fs. 91 a 114 vta.), sobre nulidad de la Resolución Determinativa Nº 17-0150-2009 de 8 de abril de 2009, admitida y tramitada la misma, la Juez Primero Administrativo, Coactivo fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia No 001/2012 de 27 de julio (fs. 491 a 500), por la que declaró probada en parte la demanda interpuesta por la empresa Comunicaciones El País S.A. contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales - La Paz; en consecuencia dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 17.991 de obrados administrativos inclusive, ordenando a la Administración Tributaria (AT), dictar nueva Resolución Determinativa (RD) cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el art. 99 del Código Tributario (CTb) – Ley Nº 2492, sin costas