VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
Demandado : Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de
Impuestos Nacionales
Distrito: La Paz
2º Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 710 a 721 vta., interpuesto por Carlos Marcelo Díaz Quevedo en su condición de representante legal de la Sociedad Comercial denominada “Comunicaciones El País S.A.”, contra el Auto de Vista N° 12/2015 SSA-I de 30 de enero (fs. 699 a 704 vta.) y Auto de Enmienda Nº 186/2015 de 11 de junio (fs. 707), ambos emitidos por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Administrativo que sigue la entidad en cuya representación legal se recurre contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales - La Paz (SIN); la respuesta al recurso, saliente de fs. 725 a 731 vta.; el Auto N° 206/2015 SSA-I, de 15 de julio (fs. 733), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda Contencioso Tributaria (fs. 91 a 114 vta.), sobre nulidad de la Resolución Determinativa Nº 17-0150-2009 de 8 de abril de 2009, admitida y tramitada la misma, la Juez Primero Administrativo, Coactivo fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia No 001/2012 de 27 de julio (fs. 491 a 500), por la que declaró probada en parte la demanda interpuesta por la empresa Comunicaciones El País S.A. contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales - La Paz; en consecuencia dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 17.991 de obrados administrativos inclusive, ordenando a la Administración Tributaria (AT), dictar nueva Resolución Determinativa (RD) cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el art. 99 del Código Tributario (CTb) – Ley Nº 2492, sin costas
Impuestos Nacionales
Distrito: La Paz
2º Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 710 a 721 vta., interpuesto por Carlos Marcelo Díaz Quevedo en su condición de representante legal de la Sociedad Comercial denominada “Comunicaciones El País S.A.”, contra el Auto de Vista N° 12/2015 SSA-I de 30 de enero (fs. 699 a 704 vta.) y Auto de Enmienda Nº 186/2015 de 11 de junio (fs. 707), ambos emitidos por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Administrativo que sigue la entidad en cuya representación legal se recurre contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales - La Paz (SIN); la respuesta al recurso, saliente de fs. 725 a 731 vta.; el Auto N° 206/2015 SSA-I, de 15 de julio (fs. 733), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda Contencioso Tributaria (fs. 91 a 114 vta.), sobre nulidad de la Resolución Determinativa Nº 17-0150-2009 de 8 de abril de 2009, admitida y tramitada la misma, la Juez Primero Administrativo, Coactivo fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia No 001/2012 de 27 de julio (fs. 491 a 500), por la que declaró probada en parte la demanda interpuesta por la empresa Comunicaciones El País S.A. contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales - La Paz; en consecuencia dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 17.991 de obrados administrativos inclusive, ordenando a la Administración Tributaria (AT), dictar nueva Resolución Determinativa (RD) cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el art. 99 del Código Tributario (CTb) – Ley Nº 2492, sin costas
- Demandante: Comunicaciones El País S.A
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido -a su turno- tanto por la parte demandada como por
- La última resolución anotada fue recurrida de casación en la forma y en el fondo
- ii) Que, al ser un fallo que omite pronunciamiento sobre los aspectos anotados, éste sería
- i) Acusó que el fallo recurrido incurrió en errónea interpretación de la Ley y aplicación
- ii) Señaló que la resolución recurrida incurrió en una errónea interpretación y aplicación indebida de
- iii) Anotó que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho y de
- iv) Errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley (art
- v) Vulneración de la Ley Tributaria, por interpretación errónea y aplicación indebida de la misma,
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa al análisis de
- Que, por los datos del proceso se tiene ciertamente que, la Sentencia de primera instancia
- Para verificar si lo acusado por la parte recurrente resulta cierto, nos remitimos al contenido
- Así, la parte ahora recurrente demandó la nulidad de la RD argumentando que esta fue
- Que, contrastando los puntos así expuestos en la demanda con relación al Auto de Vista
- Bajo esos antecedentes, es evidente que el fallo emitido por el Tribunal de Alzada resulta
- Se reitera nuevamente, que los Tribunales de Apelación, al constituirse en instancias de conocimiento y
- Se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un
- El art
- En ese sentido, en el caso concreto, la falta de pronunciamiento respecto a los demás
- Por los fundamentos anotados, y encontrando cierta la infracción a normas de carácter procesal como
- Se aclara que, por la forma de resolución, este Tribunal no ingresa a considerar los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Al no encontrar justificada la omisión, se impone a cada uno de los vocales suscribientes
- Para Resolución, según convocatoria a fs
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
