iii) Anotó que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho y de
iii) Anotó que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho y de derecho en cuanto a la valoración de las pruebas presentadas, puesto que si bien refiere el fallo recurrido que la AT valoró acertadamente los descargos presentados por facturas anuladas, sin embargo no consideró que dicho tema no es el único aspecto observado, pues se presentó prueba específica respecto a los siguientes aspectos: a) Facturas anuladas por publicidad que no se facturó (fs. 418, 570, 6150, 6151 y 7350), que evidencian que no se encuentran publicaciones en las fechas indicadas de las facturas anuladas, que por lo tanto, no se realizó ninguna publicación con relación a las facturas anuladas; b) Facturas anuladas de empresas relacionadas (fs. 3603 a 4017 y 9820 a 10018), facturas anuladas originales, nuevas facturas y libro de ventas IVA en el que fue declarada la nueva factura; así como se presentó certificaciones de las empresas relacionadas que establecen que el crédito fiscal no fue computado cuando la factura fue anulada; c) Otros descargos no aceptados por el SIN, respecto a facturas anuladas, que cuentan con el respectivo descargo en las carpetas de prueba presentada (Facturas, libros de ventas de la empresa, declaraciones juradas), que demuestran la no apropiación del crédito fiscal IVA; así también observaciones respecto a facturas no anuladas, pero que fueron observadas por el SIN, pese a contar con los respaldos por los servicios prestados y la correspondiente facturación y pago de tributos. Prueba de descargo sobre la cual el Tribunal Ad quem incurrió en error de hecho en su valoración, pese a ser el único punto sobre el que realizó análisis
- Demandante: Comunicaciones El País S.A
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido -a su turno- tanto por la parte demandada como por
- La última resolución anotada fue recurrida de casación en la forma y en el fondo
- ii) Que, al ser un fallo que omite pronunciamiento sobre los aspectos anotados, éste sería
- i) Acusó que el fallo recurrido incurrió en errónea interpretación de la Ley y aplicación
- ii) Señaló que la resolución recurrida incurrió en una errónea interpretación y aplicación indebida de
- iii) Anotó que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho y de
- iv) Errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley (art
- v) Vulneración de la Ley Tributaria, por interpretación errónea y aplicación indebida de la misma,
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa al análisis de
- Que, por los datos del proceso se tiene ciertamente que, la Sentencia de primera instancia
- Para verificar si lo acusado por la parte recurrente resulta cierto, nos remitimos al contenido
- Así, la parte ahora recurrente demandó la nulidad de la RD argumentando que esta fue
- Que, contrastando los puntos así expuestos en la demanda con relación al Auto de Vista
- Bajo esos antecedentes, es evidente que el fallo emitido por el Tribunal de Alzada resulta
- Se reitera nuevamente, que los Tribunales de Apelación, al constituirse en instancias de conocimiento y
- Se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un
- El art
- En ese sentido, en el caso concreto, la falta de pronunciamiento respecto a los demás
- Por los fundamentos anotados, y encontrando cierta la infracción a normas de carácter procesal como
- Se aclara que, por la forma de resolución, este Tribunal no ingresa a considerar los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Al no encontrar justificada la omisión, se impone a cada uno de los vocales suscribientes
- Para Resolución, según convocatoria a fs
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
