Auto Supremo AS/0017/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2016

Fecha: 15-Feb-2016

iii) Anotó que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho y de

iii) Anotó que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho y de derecho en cuanto a la valoración de las pruebas presentadas, puesto que si bien refiere el fallo recurrido que la AT valoró acertadamente los descargos presentados por facturas anuladas, sin embargo no consideró que dicho tema no es el único aspecto observado, pues se presentó prueba específica respecto a los siguientes aspectos: a) Facturas anuladas por publicidad que no se facturó (fs. 418, 570, 6150, 6151 y 7350), que evidencian que no se encuentran publicaciones en las fechas indicadas de las facturas anuladas, que por lo tanto, no se realizó ninguna publicación con relación a las facturas anuladas; b) Facturas anuladas de empresas relacionadas (fs. 3603 a 4017 y 9820 a 10018), facturas anuladas originales, nuevas facturas y libro de ventas IVA en el que fue declarada la nueva factura; así como se presentó certificaciones de las empresas relacionadas que establecen que el crédito fiscal no fue computado cuando la factura fue anulada; c) Otros descargos no aceptados por el SIN, respecto a facturas anuladas, que cuentan con el respectivo descargo en las carpetas de prueba presentada (Facturas, libros de ventas de la empresa, declaraciones juradas), que demuestran la no apropiación del crédito fiscal IVA; así también observaciones respecto a facturas no anuladas, pero que fueron observadas por el SIN, pese a contar con los respaldos por los servicios prestados y la correspondiente facturación y pago de tributos. Prueba de descargo sobre la cual el Tribunal Ad quem incurrió en error de hecho en su valoración, pese a ser el único punto sobre el que realizó análisis