Auto Supremo AS/0017/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2016

Fecha: 15-Feb-2016

Bajo esos antecedentes, es evidente que el fallo emitido por el Tribunal de Alzada resulta

Bajo esos antecedentes, es evidente que el fallo emitido por el Tribunal de Alzada resulta omisivo, como correctamente fue acusado por la parte recurrente, dado que no emitió pronunciamiento fundamentado y motivado respecto a todos y cada uno de los puntos expuestos por el contribuyente en su demanda, que como quedó anotado en los párrafos precedentes, fueron presentados de manera separada y fundamentada en cada caso; en ese sentido, correspondía al Tribunal de Alzada, al considerar que la pretensión del demandante no se apegaba a derecho y se encontraba infundada, exponer por separado y de manera fundamentada y motivada en cada caso, las razones y motivos de su decisión, es decir, las razones de porque cada uno de los aspectos demandados, no tenía el debido sustento jurídico como para disponer la nulidad de la RD que fue impugnada mediante esta vía jurisdiccional o en su caso la firmeza de la misma por todos los aspectos cuestionados, lo que no ocurrió en el caso, pese a que es el mismo Tribunal el que observó tales defectos de forma (falta de fundamentación y motivación) en la Sentencia de primera instancia, como se encuentra anotado en su propio Auto de Vista impugnado; pero por sobre todo, en inobservancia de lo ya dispuesto mediante el Auto Supremo anulatorio N° 355/2014 de 28 de noviembre (fs. 692 a 694 vta.), que en similar criterio al señalado ut supra, entendió que el primer Auto de Vista emitido por la Sala, también resultaba omisivo, con evidente carencia de fundamentación y motivación, además de incongruente