Bajo esos antecedentes, es evidente que el fallo emitido por el Tribunal de Alzada resulta
Bajo esos antecedentes, es evidente que el fallo emitido por el Tribunal de Alzada resulta omisivo, como correctamente fue acusado por la parte recurrente, dado que no emitió pronunciamiento fundamentado y motivado respecto a todos y cada uno de los puntos expuestos por el contribuyente en su demanda, que como quedó anotado en los párrafos precedentes, fueron presentados de manera separada y fundamentada en cada caso; en ese sentido, correspondía al Tribunal de Alzada, al considerar que la pretensión del demandante no se apegaba a derecho y se encontraba infundada, exponer por separado y de manera fundamentada y motivada en cada caso, las razones y motivos de su decisión, es decir, las razones de porque cada uno de los aspectos demandados, no tenía el debido sustento jurídico como para disponer la nulidad de la RD que fue impugnada mediante esta vía jurisdiccional o en su caso la firmeza de la misma por todos los aspectos cuestionados, lo que no ocurrió en el caso, pese a que es el mismo Tribunal el que observó tales defectos de forma (falta de fundamentación y motivación) en la Sentencia de primera instancia, como se encuentra anotado en su propio Auto de Vista impugnado; pero por sobre todo, en inobservancia de lo ya dispuesto mediante el Auto Supremo anulatorio N° 355/2014 de 28 de noviembre (fs. 692 a 694 vta.), que en similar criterio al señalado ut supra, entendió que el primer Auto de Vista emitido por la Sala, también resultaba omisivo, con evidente carencia de fundamentación y motivación, además de incongruente
- Demandante: Comunicaciones El País S.A
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido -a su turno- tanto por la parte demandada como por
- La última resolución anotada fue recurrida de casación en la forma y en el fondo
- ii) Que, al ser un fallo que omite pronunciamiento sobre los aspectos anotados, éste sería
- i) Acusó que el fallo recurrido incurrió en errónea interpretación de la Ley y aplicación
- ii) Señaló que la resolución recurrida incurrió en una errónea interpretación y aplicación indebida de
- iii) Anotó que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho y de
- iv) Errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley (art
- v) Vulneración de la Ley Tributaria, por interpretación errónea y aplicación indebida de la misma,
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa al análisis de
- Que, por los datos del proceso se tiene ciertamente que, la Sentencia de primera instancia
- Para verificar si lo acusado por la parte recurrente resulta cierto, nos remitimos al contenido
- Así, la parte ahora recurrente demandó la nulidad de la RD argumentando que esta fue
- Que, contrastando los puntos así expuestos en la demanda con relación al Auto de Vista
- Bajo esos antecedentes, es evidente que el fallo emitido por el Tribunal de Alzada resulta
- Se reitera nuevamente, que los Tribunales de Apelación, al constituirse en instancias de conocimiento y
- Se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un
- El art
- En ese sentido, en el caso concreto, la falta de pronunciamiento respecto a los demás
- Por los fundamentos anotados, y encontrando cierta la infracción a normas de carácter procesal como
- Se aclara que, por la forma de resolución, este Tribunal no ingresa a considerar los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Al no encontrar justificada la omisión, se impone a cada uno de los vocales suscribientes
- Para Resolución, según convocatoria a fs
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
