CONSIDERANDO II:
En cumplimiento de la resolución de Alzada el Juez de partido en lo Civil de la paz, concede el recurso de apelación en forma correcta, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal de la Paz, pronunció Auto de Vista Nº 07/2015, cursante de fs. 221 a 222, por el cual confirmó en toda forma de derecho la resolución Nº 110/2013, de 22 de julio de 2013 de fs. 169 -177 y Auto de fs. 179 vta., Todo de conformidad con el art. 237.I.1) del Código de Procedimiento Civil
Contra esta resolución de Alzada el demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El demandante por medio de su apoderada legal interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
Contra esta resolución de Alzada el demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El demandante por medio de su apoderada legal interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- Distrito: La paz
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados, contesta el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil indicando que el
- a177 vta
- Contra la mencionada resolución el demandante Gil Antonio Aguilera solicita aclaración, explicación y enmienda el
- CONSIDERANDO II:
- En la forma
- Refiere que el Tribunal de Alzada ha incurrido en violación de los arts
- En el fondo
- CONSIDERANDO III:
- fuera del plazo establecido de 40 días
- De la revisión del proceso se evidencia que el Juez de la causa por
- Asimismo después de emitida la Sentencia la parte demandante no observó que la misma estuviera
- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada si se pronunció respecto a
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
