CONSIDERANDO III:
Menciona que el recurrente ha probado que el lote de terreno de 72 m2., se encuentra en la calle 1 y no así en la calle 2, la que ha sido corroborada con el certificado catastral y certificado de fs. 182 extendido por el Ministerio de obras públicas, Servicios y vivienda y por la escritura pública No 324/2007, donde se establece que el lote está ubicado en la calle 1, pero incurriendo en error de hecho en forma contradictoria sostienen que no he probado mi pretensión, debiendo el Tribunal de Alzada revocar la Sentencia puesto que mi pretensión fue establecer la correcta ubicación del lote de terreno rectificando la ubicación del bien inmueble, porque el Gobierno Municipal de la Paz ni la junta de vecinos demostraron con prueba fehaciente que serían los propietario de la fracción del bien inmueble
Concluye su recurso solicitado que se anule obrados o en su caso se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se disponga la rectificación de ubicación del lote de terreno
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito a que el recurso de casación ha sido interpuesto en la forma y en el fondo, resolveremos primero los reclamos efectuados en la forma, toda vez que ser evidentes los mismos ameritarían una nulidad de obrados, siendo innecesario ingresar a resolver los agravios de fondo
Concluye su recurso solicitado que se anule obrados o en su caso se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se disponga la rectificación de ubicación del lote de terreno
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito a que el recurso de casación ha sido interpuesto en la forma y en el fondo, resolveremos primero los reclamos efectuados en la forma, toda vez que ser evidentes los mismos ameritarían una nulidad de obrados, siendo innecesario ingresar a resolver los agravios de fondo
- Distrito: La paz
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados, contesta el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil indicando que el
- a177 vta
- Contra la mencionada resolución el demandante Gil Antonio Aguilera solicita aclaración, explicación y enmienda el
- CONSIDERANDO II:
- En la forma
- Refiere que el Tribunal de Alzada ha incurrido en violación de los arts
- En el fondo
- CONSIDERANDO III:
- fuera del plazo establecido de 40 días
- De la revisión del proceso se evidencia que el Juez de la causa por
- Asimismo después de emitida la Sentencia la parte demandante no observó que la misma estuviera
- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada si se pronunció respecto a
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
