POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del mismo compilado legal declara INFUNDADO, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 224 a 231 interpuesto por Carmen Rosario Vargas en representación de Gil Antonio Aguilera, impugnando el Auto de Vista Nº 07/2015, de fecha 13 de enero de 2015, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de la Paz. Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Distrito: La paz
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados, contesta el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil indicando que el
- a177 vta
- Contra la mencionada resolución el demandante Gil Antonio Aguilera solicita aclaración, explicación y enmienda el
- CONSIDERANDO II:
- En la forma
- Refiere que el Tribunal de Alzada ha incurrido en violación de los arts
- En el fondo
- CONSIDERANDO III:
- fuera del plazo establecido de 40 días
- De la revisión del proceso se evidencia que el Juez de la causa por
- Asimismo después de emitida la Sentencia la parte demandante no observó que la misma estuviera
- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada si se pronunció respecto a
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
