Auto Supremo AS/0058/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2016

Fecha: 01-Feb-2016

En la forma

En la forma:
La Parte recurrente acusa que el Auto de Vista 07/2015, de fecha 13 de enero de 2015, no se hubiese pronunciado con la debida congruencia, referida al Litis consorcio pasivo, toda vez que el Juez A quo, determino que no es posible la rectificación de la ubicación del lote de terreno porque en el lote ubicado en la calle 1 existiría un posta de propiedad del Gobierno Municipal de La Paz entonces debió integrarse al proceso a la Alcaldía Municipal de La Paz, sin embargo declaró improbada la demanda, la misma que fue confirmada por el Tribunal de Alzada, debiendo corregirse este defecto estructural en cuanto se refiere a Litis consorcio pasivo, razón por la cual se debió anular el proceso hasta el folio 43, para la integración a la Litis a la Alcaldía Municipal de La Paz, por lo que el Tribunal de Alzada no debió confirmar la Sentencia existiendo un vicio estructural referido a la forma,
La parte recurrente acusa que el Juez A quo dejó sin efecto el decreto de Autos, con la finalidad de producir prueba, cuando comenzó a correr ininterrumpidamente el plazo para dictar Sentencia hecho que ocasionaría la nulidad de obrados, porque la Sentencia fue dictada a los 45 días después de haber vencido el plazo de 40 días, lo que implica flagrante lesión al art. 204.I-1) del Código de Procedimiento Civil