De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 067/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: La Paz 165/2015
Parte Acusadora: Mirko Rene Aramayo Vargas
Parte Imputada: Daniel Ramiro Fernández Montecinos
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2015, cursante de fs. 614 a 622, Mirko Rene Aramayo Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68/2015 de 18 de septiembre, de fs. 601 a 604, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Daniel Ramiro Fernández Montecinos, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 3/2015 de 12 de mayo (fs. 541 a 549), el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Daniel Ramiro Fernández Montecinos, absuelto de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del CP, en Concurso Ideal, en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin lugar a favorecerlo con costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 067/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: La Paz 165/2015
Parte Acusadora: Mirko Rene Aramayo Vargas
Parte Imputada: Daniel Ramiro Fernández Montecinos
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2015, cursante de fs. 614 a 622, Mirko Rene Aramayo Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68/2015 de 18 de septiembre, de fs. 601 a 604, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Daniel Ramiro Fernández Montecinos, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 3/2015 de 12 de mayo (fs. 541 a 549), el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Daniel Ramiro Fernández Montecinos, absuelto de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del CP, en Concurso Ideal, en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin lugar a favorecerlo con costas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa rechazo injustificado de la prueba; argumentando que el Tribunal de segunda instancia
- 3) Errónea aplicación de la ley sustantiva; el recurrente, previa acusación y relación de la
- Denuncia que el Auto de Vista no resolvió la falta de fundamentación; señalando que no
- 4) Valoración defectuosa de la prueba; arguyendo (previa denuncia de la Sentencia), que el
- 5) Finalmente, acusa la inobservancia del principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia;
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 16 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con relación al segundo motivo, acusó rechazo injustificado de la prueba (dictamen de auditoría practicada
- Al cuarto motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista no ha
- Lo atinente al quinto motivo, en el que se denunció la valoración defectuosa de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
