La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Finalmente, referido al sexto motivo, en el que se acusó la inobservancia del principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia, refiriéndose que en el Auto de Vista sostienen que la Sentencia es congruente pero no asumen ni toman en cuenta el principio de congruencia, al no guardar correspondencia entre lo acusado y lo resuelto; de igual forma, en este motivo se ha omitido establecer la contradicción entre el Auto de Vista y el precedente invocado, no se realizó la debida fundamentación y motivación, cayendo en el simplismo de decir que el Juez de Sentencia ha inobservado el principio de congruencia, por lo que incumple los presupuestos regulados por los arts. 416 y 417 del CPP y los mismos requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, ya que no argumentan el resultado dañoso y relevante de la presunta omisión, en virtud a ello, se tiene la decisión judicial de declarar inadmisible el motivo de autos.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mirko Rene Aramayo Vargas, de fs. 614 a 622
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa rechazo injustificado de la prueba; argumentando que el Tribunal de segunda instancia
- 3) Errónea aplicación de la ley sustantiva; el recurrente, previa acusación y relación de la
- Denuncia que el Auto de Vista no resolvió la falta de fundamentación; señalando que no
- 4) Valoración defectuosa de la prueba; arguyendo (previa denuncia de la Sentencia), que el
- 5) Finalmente, acusa la inobservancia del principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia;
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 16 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con relación al segundo motivo, acusó rechazo injustificado de la prueba (dictamen de auditoría practicada
- Al cuarto motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista no ha
- Lo atinente al quinto motivo, en el que se denunció la valoración defectuosa de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
