Auto Supremo AS/0067/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Finalmente, referido al sexto motivo, en el que se acusó la inobservancia del principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia, refiriéndose que en el Auto de Vista sostienen que la Sentencia es congruente pero no asumen ni toman en cuenta el principio de congruencia, al no guardar correspondencia entre lo acusado y lo resuelto; de igual forma, en este motivo se ha omitido establecer la contradicción entre el Auto de Vista y el precedente invocado, no se realizó la debida fundamentación y motivación, cayendo en el simplismo de decir que el Juez de Sentencia ha inobservado el principio de congruencia, por lo que incumple los presupuestos regulados por los arts. 416 y 417 del CPP y los mismos requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, ya que no argumentan el resultado dañoso y relevante de la presunta omisión, en virtud a ello, se tiene la decisión judicial de declarar inadmisible el motivo de autos.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mirko Rene Aramayo Vargas, de fs. 614 a 622