Auto Supremo AS/0067/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

Lo atinente al quinto motivo, en el que se denunció la valoración defectuosa de la


Lo atinente al quinto motivo, en el que se denunció la valoración defectuosa de la prueba, justificando que el Tribunal de alzada de “manera infundamentada en cuatro líneas, sostienen que, se habría realizado una correcta y adecuada valoración probatoria, cuando se ha demostrado exactamente lo contrario” (sic); ahora bien, según los arts. 416 y 417 del CPP, los que recurren de casación tienen la obligación de invocar precedente contradictorio en términos claros y precisos, establecer la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, además, de efectuar la debida fundamentación y motivación, especificando en qué consisten los defectos, situación que no pasa en el presente motivo, porque solo justificó que el Tribunal de alzada de manera infundada y en cuatro líneas, habría realizado una correcta y adecuada valoración probatoria y no refirió de qué manera estuviera contradiciendo a los precedentes invocados, y menos hizo la debida fundamentación y motivación, simplemente se limitó a realizar reclamos sobre los yerros cometidos por el Juez de Sentencia, olvidándose que este recurso está dirigido a impugnar Autos de Vista, conforme el art. 416 del CPP. Del mismo modo, no cumple con los requisitos de flexibilización referidos ut supra, porque si bien ha señalado los antecedentes de hecho generador del recurso, ha precisado el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido (debido proceso), pero no ha detallado con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía, ni menos ha explicado el resultado dañoso emergente del defecto, y por tanto, el motivo se declara inadmisible