Lo atinente al quinto motivo, en el que se denunció la valoración defectuosa de la
Lo atinente al quinto motivo, en el que se denunció la valoración defectuosa de la prueba, justificando que el Tribunal de alzada de “manera infundamentada en cuatro líneas, sostienen que, se habría realizado una correcta y adecuada valoración probatoria, cuando se ha demostrado exactamente lo contrario” (sic); ahora bien, según los arts. 416 y 417 del CPP, los que recurren de casación tienen la obligación de invocar precedente contradictorio en términos claros y precisos, establecer la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, además, de efectuar la debida fundamentación y motivación, especificando en qué consisten los defectos, situación que no pasa en el presente motivo, porque solo justificó que el Tribunal de alzada de manera infundada y en cuatro líneas, habría realizado una correcta y adecuada valoración probatoria y no refirió de qué manera estuviera contradiciendo a los precedentes invocados, y menos hizo la debida fundamentación y motivación, simplemente se limitó a realizar reclamos sobre los yerros cometidos por el Juez de Sentencia, olvidándose que este recurso está dirigido a impugnar Autos de Vista, conforme el art. 416 del CPP. Del mismo modo, no cumple con los requisitos de flexibilización referidos ut supra, porque si bien ha señalado los antecedentes de hecho generador del recurso, ha precisado el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido (debido proceso), pero no ha detallado con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía, ni menos ha explicado el resultado dañoso emergente del defecto, y por tanto, el motivo se declara inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa rechazo injustificado de la prueba; argumentando que el Tribunal de segunda instancia
- 3) Errónea aplicación de la ley sustantiva; el recurrente, previa acusación y relación de la
- Denuncia que el Auto de Vista no resolvió la falta de fundamentación; señalando que no
- 4) Valoración defectuosa de la prueba; arguyendo (previa denuncia de la Sentencia), que el
- 5) Finalmente, acusa la inobservancia del principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia;
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 16 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con relación al segundo motivo, acusó rechazo injustificado de la prueba (dictamen de auditoría practicada
- Al cuarto motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista no ha
- Lo atinente al quinto motivo, en el que se denunció la valoración defectuosa de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
