El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa rechazo injustificado de la prueba; argumentando que el Tribunal de segunda instancia
- 3) Errónea aplicación de la ley sustantiva; el recurrente, previa acusación y relación de la
- Denuncia que el Auto de Vista no resolvió la falta de fundamentación; señalando que no
- 4) Valoración defectuosa de la prueba; arguyendo (previa denuncia de la Sentencia), que el
- 5) Finalmente, acusa la inobservancia del principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia;
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 16 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con relación al segundo motivo, acusó rechazo injustificado de la prueba (dictamen de auditoría practicada
- Al cuarto motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista no ha
- Lo atinente al quinto motivo, en el que se denunció la valoración defectuosa de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
